Nos referimos a los diversos criterios que impulsan la puesta en práctica de los
Principios de la DSI:

–   los DERECHOS HUMANOS,

–    la CARIDAD SOCIAL 

–    la CONVERSION PERSONAL.

LOS DERECHOS HUMANOS, EXIGENCIA DE JUSTICA

El reconocimiento de los derechos y deberes de la persona es la traducción más exacta de su dignidad como persona y el ámbito donde se verifica más expresamente el sentido de la justicia.

El Magisterio de la Iglesia concibe tales derechos no como realidades plenas y conseguidas, sino como ideales a conseguir, lo que se traduce en la obligación de respetar los derechos ajenos.

No vamos a referimos al catálogo de derechos humanos que ha hecho el Magisterio de la Iglesia, sino a la importancia que les atribuye a todos ellos.

Según RN, los derechos han de respetarse inviolablemente y protegerse, sobre todo los de los débiles y los pobres (27).

—   Refiriéndose a los ricos y proletarios, les exige que cumplan sus respectivos deberes, y, ante todo, los deberes de justicia (14).

— Y, más en particular, refiriéndose a la cuantía del salario, denuncia como contrario a la justicia «natural» un contrato sometido a condiciones desiguales (32).

Pío XI enumera en QA diversas situaciones en las que debería expresarse la justicia social:

negativamente, se viola la justicia social cuando una clase excluye a la otra en la participación de los beneficios (57-58);

positivamente, la justicia social exige:

– asegurar las condiciones mínimas de la existencia y un salario ajustado a las cargas familiares (71), y

– hacer que las instituciones públicas conformen la sociedad a la norma de la justicia social (110).

MM, ampliando el radio de acción de la justicia, establece, como una exigencia de la justicia social, que el desarrollo económico y el progreso social vayan unidos para que todos participen en el aumento de la riqueza nacional (73);

—   advierte que los deberes de justicia han de respetarse no sólo en la distribución de los bienes que el trabajo produce, sino también en todo aquello que afecta a las condiciones de trabajo del obrero (82-83);

—   especifica que la justicia y la equidad deben regular no sólo las relaciones entre empresarios y trabajadores, sino también entre sectores económicos, zonas de cada país y entre países (122).

PT, considerada como la Carta Magna Católica de los derechos del hombre,

—   evidencia los derechos y deberes universales, inviolables e inalienables del hom­bre desde la consideración de éste como persona (9);

—   hace consistir la justicia en el respeto a los derechos ajenos y en el cumpli­miento de las obligaciones propias (35).

GS añade: las excesivas desigualdades sociales entre personas y países son contrarias a la justicia social (29, 66).

PP, al plantear la cuestión social desde el ámbito más amplio de las relaciones entre ricos y pobres, insiste en el mismo pronunciamiento de RN:

+ denuncia un libre intercambio basado en la sola ley de la libre concurrencia, y

+ establece que sólo éste es equitativo si se halla sometido a las exigencias de la justicia social (59, 44, 61).

OA reafirma que el deber más importante de la justicia es el de permitir a cada país promover su propio desarrollo (43).

RH, primera encíclica programática del pontificado de Juan Pablo II, afirma que el principio de los derechos humanos afecta profundamente a la justicia social hasta el punto de convertirse en la medida para su verificación fundamental en la vida de los organismos políticos (17).

LE proclama, de entrada, el deber de la Iglesia de recordar siempre la dignidad y los derechos humanos y denunciar la violación de estos derechos (1):

—   al tratar en concreto del deber de asegurarse el trabajo, al que tiene derecho ca­da uno, hace recaer, primero, en el propio sujeto tal responsabilidad y, seguidamente, en las empresas, las asociaciones y el Estado (18);

—   al asignar a los sindicatos el papel de protagonistas de la lucha por la justicia social, hace coincidir ésta con la reivindicación de sus justos derechos (20);

—   pero estos derechos se confunden con las exigencias de la justicia en lo referente a la justa distribución de las riquezas y la búsqueda de vías para un justo desarrollo de todos (2).

Para SRS, el respeto de los derechos humanos va calando cada vez más en la conciencia de los hombres y se presenta como una condición básica del verdadero desarrollo de los pueblos.

—   Condiciona el verdadero desarrollo al respeto y promoción de los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos (33).

La conciencia que tienen hoy muchísimos de la dignidad humana se expresa, por ejemplo, en una viva preocupación por el respeto de los derechos humanos y el más decidido rechazo de sus violaciones, tanto en referencia a los indivi­duos como a las naciones y los pueblos (26, 33).

Para la Conferencia Episcopal Norteamericana, en su Carta Pastoral Justicia económica para todos, los derechos del hombre, tanto los económicos y sociales como los civiles y políticos,

—   son esenciales para la dignidad humana y para el desarrollo integral de los in­dividuos y de la sociedad (80);

—   son las condiciones mínimas para que exista la vida en comunidad (17);

—   de ahí que la sociedad en su conjunto, por medio de sus instituciones públicas y privadas, tiene la responsabilidad moral de realzar la dignidad humana y pro­teger los derechos humanos (18).

 

LA CARIDAD SOCIAL

QA presenta la justicia social y la caridad social como configuradoras del principio rector de toda la vida social. La primera mira a las obligaciones; la segunda es como el alma que informa el orden social y jurídico (88). La caridad nunca puede encubrir una violación de la justicia (4), ni ser un sucedáneo de la misma (137), puesto que la supone, la motiva y la trascien­de (137).

PT coloca la justicia (como medida) y la caridad (como fuerza impulsora) entre los principios que deben regular las relaciones entre los hombres y entre los pueblos.

Para GS, la caridad es la ley fundamental de la transformación del mundo (38).

PP impone el deber de caridad universal por la promoción de un mundo más humano para todos (44, 47, 66-80). Instaurar la «civilización del amor».

Para OA, la caridad es la auténtica medida de la justicia:

–   la fraternidad universal es la base indispensable de una justicia auténtica (17);

–   sin amor al prójimo, la igualdad ante la ley puede servir de coartada a discri­minaciones flagrantes (23);

–   «el amor del hombre, primer valor del orden terreno», afirmaba Pablo VI en la Jomada de la Paz de 1971.

SRS engarza la solidaridad con la justicia, que se vive como caridad; se lle­ga así a la comunión, a un modo de unidad del género humano (40), a la entrega al prójimo por amor (38).

La Segunda Instrucción sobre Libertad cristiana y Liberación advierte que se corre el riesgo de desnaturalizar la caridad y la justicia si se in­tenta distanciarlas u oponerlas entre sí. Además, repitiendo a Dives in Misericordia, encíclica de Juan Pablo II, la misericordia completa a la justicia impidiendo que ésta se encierre en el círculo de la venganza (57).

LA CONVERSION PERSONAL

La DSI no cesa de repetir que es imposible un cambio de estructuras sin cambiar antes el corazón.

  • OA sitúa el cambio de los corazones a renglón seguido de la búsqueda de la justicia. La liberación comienza por la liberación interior (45). La conversión personal es la primera exigencia para renovar el orden temporal (48).
  • RH, después de trazar un cuadro de nuestro mundo caracterizado por los grandes progresos pero, al mismo tiempo, expuesto a múltiples amenazas para el hombre, concluye que será imposible transformar las estructuras si no se realiza una verdadera conversión de las mentalidades y de los cora­zones (16).
  • SRS urge a un cambio en las actitudes espirituales, que en el lenguaje bíblico se llama «conversión», para superar las estructuras de pecado (38).

Además de las encíclicas, tratan también del tema otros documentos a los que vamos a referimos.

  • La Segunda Instrucción sobre Libertad cristiana y Liberación, no obstante lo anterior, anima a actuar tanto para la conversión de los corazones como para el mejoramiento de las estructuras (75).
  • La misma exigencia de conversión personal exige el Documento final de la Asamblea Ecuménica Europea, Justicia y Paz para toda la Creación, para entrar en una comunidad que engloba todos los seres humanos y todas las criaturas y en la cual los derechos y la integridad de todos son respetados.