Fenerismo (sobre el régimen de arrendamiento de bienes)

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(Del manifiesto comunita-rista de Guillermo Rovirosa)

El origen de todas las desdichas arranca del miserable invento que se llama contrato de arrendamiento, por el cual se vende sin vender y se compra sin comprar.

Para evitar confusiones, en todo este “Manifiesto” llamaremos FENERISMO al sistema de “arrendamiento de bienes” en el que una persona tiene los “títulos posesorios” de unos bienes y otra persona tiene el “uso” de aquellos bienes. Esta palabra FENERISMO, pues, sólo quiere significar esto: RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES.

No tiene que ver, por tanto, con “industrialismo”, “liberalismo”, “librecambismo” ni con ninguna otra denominación que contiene en su esencia el régimen de arrendamiento de bienes, pero no lo define como a su determinante principal.

Si desde el principio se hubiera presentado el régimen FENERISTA de arrendamiento de bienes como algo desvinculado y completamente opuesto al régimen de propiedad INDIVIDUAL o PERSONAL, fundamentado en principios contrarios yproponiéndose objetivos antagónicos, nadie hubiera podido llamarse a engaño.

Pero la confusión empezó en los primeros momentos …, y todavía. Todos creen que el régimen FENERISTA de arrendamiento de bienes queda plenamente incluido y comprendido dentro del régimen de propiedad INDIVIDUAL o PERSONAL.

INSTRUMENTO DE OPRESIÓN

El primer contraste entre ambos regímenes aparece aquí. La propiedad PERSONAL es instrumento de liberación para la persona que usa sus propios bienes, mientras que en régimen FENERISTA los bienes son instrumento para que un hombre pueda reducir a servidumbre a otro hombre. ¿Por cuánto tiempo? Teóricamente, ¡por toda la eternidad!

¿Quién es capaz de descubrir o atribuir a los bienes feneristas ninguna de las excelencias o ventajas con que los autores se complacen en adornar al hermoso régimen de propiedad INDIVIDUAL o PERSONAL?

Ni como instrumento de liberación ni como complemento de la persona- humana que se recrea en SU cosa. No como signo de continuidad y estabilidad.

Éticamente no queda nada. Materialmente están los bienes, a los que se ha desvirtuado y a los que se utiliza exactamente en sentido contrario al que justificó su apropiación.

Ya principios monstruosos corresponden, ¡naturalmente!, consecuencias monstruosas. Los bienes que estaban destinados a liberar al hombre sirven para someterlo a servidumbre; los bienes que debían repartirse “a la medida humana” entre todos los hombres, se concentran en proporciones monstruosas e inhumanas en manos de unos pocos, dejando a la inmensa muchedumbre en la desesperanza de poder jamás alcanzar su plenitud humana mediante la posesión de un mínimo de bienes indispensables para poder practicar la virtud.

Preguntamos de nuevo: ¿puede alguien “ver” como un CASO de la propiedad INDIVIDUAL o PERSONAL al régimen FENERISTA de arrenda- miento de bienes? ¿No son más bien dos conceptos antagónicos?

NO HAY PROPIEDAD

De la misma manera que cuando en la persona humana se considera sólo la parte material o sólo la parte espiritual desaparece la persona, que es precisamente el complejo ALMA-CUERPO, y se cae en todas las aberraciones del materialismo o de un espiritualismo desencarnado; lo mismo ocurre cuando se separan las dos notas que definen el derecho de propiedad: que desaparece el
derecho de propiedad y la misma propiedad.

Efectivamente, el derecho de propiedad exige que se reconozca al propietario la POSESIÓN, mediante cuyos títulos se excluye a TODAS las demás personas de la propiedad de UNA persona, y se completa por la, facultad de USAR en la forma que le plazca los bienes poseídos. El derecho a “poseer” y el derecho a “usar” definen, completan y determinan con exactitud y precisión el derecho de “propiedad”. Ni falta nada ni sobra nada.

Uno solo de estos derechos no basta para determinar la existencia de “propiedad individual”. Si en todos los Registros de la Propiedad del mundo se me reconocen títulos posesorios sobre mil hectáreas de regadíos en el planeta Marte, ello no será más que una ilusión, pues el USO de tales bienes, de momento, me está absolutamente vedado. Lo mismo ocurre en el otro aspecto con el aire atmosférico, cuyo USO me pertenece plenamente, pero cuya POSESIÓN no puedo reivindicar, en sentido de excluir de él a las demás personas. Tampoco, pues, el USO -por amplio y completo que sea- justifica el derecho de propiedad si se carece de títulos posesorios sobre los bienes que se usan.

Estamos, por consiguiente, en la misma situación que cuando en la “persona” viva separamos los dos elementos inseparables CUERPO Y ALMA. Todo se entenebrece, todo se complica, y aparecen como la cosa más natural todas las monstruosidades. Mientras que si los que consideran el cuerpo humano no pierden nunca de vista que está asociado a un alma con tal intimidad inseparable que entre los dos forman una sola unidad, que es el HOMBRE, todo es claro, y luminoso, y armónico, y lógico. Es que andamos por el camino de la verdad.

Vamos ahora a investigar DONDE está la propiedad en los bienes arrendados, considerando sucesivamente al arrendador y al arrendatario, ya que fuera de ellos no creemos que deba buscarse.

EL ARRENDADOR.- Conserva íntegros e intactos, y en forma legalmente correcta, los “títulos posesorios” de unos bienes QUE NO PUEDE
USAR. Como aquel propietario de tierras en el planeta Marte. El que la imposibilidad de usar los bienes sea física, o por enajenación del uso, no tiene importancia en lo que estamos considerando. No podemos llamar PROPIETARIO de unos bienes a quien le está VEDADO usarlos.

EL ARRENDATARIO.-Tiene el USO, pero no la posesión. Aquí ya están seguramente todos conformes en que el arrendatario no es quien tiene la propiedad de los bienes arrendados.

Pues si ni el arrendador ni el arrendatario pueden reivindicar la propiedad de los bienes arrendados, ¿dónde está la propiedad? Porque los bienes existen …

Pues lo que ocurre es que ha desaparecido LA PROPIEDAD. No existe. Ha nacido el régimen FENERISTA, por el cual la posesión de los bienes ya no sirve para liberar al hombre que los usa, cuando la posesión y el uso (inseparables) no han sido separados sino para que el poseedor pueda someter a servidumbre al usuario. Si la propiedad significa alegría, seguridad, estabilidad del hombre que realiza su personalidad plenamente, el FENERISMO representa exactamente todo lo contrario. Desafiemos a que alguien nos exhiba un solo aspecto del régimen FENERISTA en que pueda defenderse como estimulante o promotor de cualquier aspecto noble o virtuoso de la vida de un hombre, aun  considerando exclusivamente en el aspecto civil. Porque si hacemos intervenir a la Caridad de Cristo, parece que el FENERISMO es exactamente al anti-Cristo.

PROPIEDAD PARA TODOS

El clamor constante de la Iglesia de que los beneficios de la propiedad alcancen a todos los hombres queda automáticamente logrado tan pronto como se promulgue el régimen de PLENA PROPIEDAD, en el cual la POSESION y el USO de los bienes han de coincidir siempre en una misma persona (natural o jurídica).

Los que poseen más bienes de los que necesitan para su uso ya no los podrán utilizar para esclavizar a otras personas. Podrán conservarlos, si así lo desean, pero no demasiado tiempo, pues sólo darán gasto (cargas fiscales, conservación…) y ningún beneficio. Más tarde o más temprano deberán cederlos en propiedad plena a los que carecen de bienes.

Y sin necesidad de comisiones ordenadoras, ni organismos rectores, ni burocracia alguna se tendrá en menos de veinte años repartida toda clase de bienes entre TODOS los habitantes del país.