* La Doctrina Social de la Iglesia es el magisterio de la Iglesia sobre temas sociales a partir de la encíclica Rerum novarum de León XIII.

 

La propiedad privada en la Doctrina Social de la Iglesia 

(Luis González-Carvajal Santabárbara)

  • León XIII

En diciembre de 1878, a los pocos meses de su elección, publicó León XIII la encíclica Quod apostolici muneris en la que se refirió por primera vez al tema de la propiedad:

«Los socialistas -dijo- presentan el derecho de propiedad como pura invención humana, contraria a la igualdad natural de los hombres. Proclaman, además, la comunidad de bienes y declaran que no puede tolerarse la paciencia, la pobreza, y que es lícito violar impunemente el derecho de propiedad de los ricos. La Iglesia, encambio, reconoce, con mayor sabiduría y utilidad, la desigualdad entre los hombres, distintos por las fuerzas naturales del cuerpo y del espíritu, desigualdad existente también en la posesión de los bienes. Manda, además, que el derecho de propiedad, nacido de la misma naturaleza, sea mantenido intacto e inviolado en manos de quien lo posee. Sabe la Iglesia que el robo y el hurto han sido condenados por Dios, autor y custodio de todo derecho, de tal forma que al hombre no es lícito ni siquiera desear los bienes ajenos, y que los ladrones, como los adúlteros y los idólatras, están excluidos del reino de los cielos»51.

El texto, como puede verse, carece de todo aliento profético. No sólo considera de derecho natural la institución de la propiedad privada, sino incluso cualquier distribución de propiedades que pueda existir de hecho. Recordemos esas palabras terribles: Manda la Iglesia «que el derecho de propiedad, nacido de la misma natu­raleza, sea mantenido intacto e inviolado en manos de quien lo posee».

Planteamientos semejantes únicamente podían beneficiar a los poderosos de la tierra. Recordemos aquel famoso discurso que pronunció Montalembert el 20 de noviembre de 1848 ante la Asamblea Nacional Francesa: «No voy a repetir aquí lo que la religión hace por la propiedad y lo que dije a este respecto el otro día. Pero quiero añadir una palabra, de propietario a pro­pietarios. (…) ¿Cuál es el gran problema hoy? Inspirar respeto hacia la propiedad a quienes no son propietarios. Pues bien: No conozco más que una receta para inspirar ese respeto, para hacer creer en la propiedad a aquellos que no son propietarios, y es hacerles creer en Dios. Y no en el Dios vago del eclecticismo, de tal o cual sistema, sino en el Dios del catecismo, en el Dios que ha dictado el Decálogo y castiga eternamente a los ladrones. Heaquí la única creencia popular que puede proteger eficazmente a la propiedad»52.

Si en el siglo XIX los poderosos recibían alborozados las enseñanzas de la Iglesia sobre la propiedad, los desposeídos se alejaban irremediablemente de ella. Leonhard Ragaz, un teólogo protestante que luchó por cristianizar el socialismo, comentaba con dolor que la Iglesia «sólo se acuerda de hablar del derecho de propiedad cuando se trata de la propiedad de los ricos»53.

Trece años después de la Quod apostolici muneris León XIII publicó la encíclica Rerum novarum (1891), con la que comenzó la Doctrina Social de la Iglesia. El primer borrador de la encíclica, preparado por el jesuita MatteoLiberatore, fiel a la tradición de la antigua escolástica, afirmaba que la propiedad privada era sólo de derecho de gentes. Sin embargo, a partir del segundo borra­dor, encargado ya al Cardenal Zigliara, dominico, se atribuyó al derecho natural54, lo cual se afirma por dos veces en el texto definitivo55.

Los argumentos de León XIII a favor de la propiedad privada56 pretenden inspirarse en la Suma Teológica (2-2, q. 66), pero incurre en un error de interpretación cargado de consecuencias al confun­dir «dominio» y «propiedad» («dominio», deriva del latín dominus, «señor», e indica el señorío sobre algo; «propiedad», del latín prope, «cerca», se refiere a la atribución particular, a la cercanía de las cosas respecto de su dueño). Santo Tomás trata de la propiedad enlos artículos primero y segundo. En el primero califica de natural el dominio del hombre sobre las cosas, pero sin prejuzgar todavía cómo se concreta ese «dominio». En el segundo, estudia la pro­piedad privada, concluyendo que es una forma lícita de ejercer el dominio sobre las cosas, aunque yano viene exigida por el derecho natural, sino por el derecho de gentes. León XIII identificó errónea­mente la relación de dominio que aparece en el artículo primero con la propiedad privada, de la que sólo se habla en el artículo segundo, y así concluyó que ésta es de derecho natural.

La encíclica da por sentado que la propiedad privada no es ningún obstáculo para el destino universal de los bienes: «A pesar de que (la tierra) se halla repartida entre los particulares, no deja por ello de servir a la común utilidad de todos, ya que no hay mortal alguno que no se alimente con lo que los campos producen»57. Como escribe Diez-Alegría, «la idea de que una reforma agraria pueda ser necesaria a fin de que la tierra sirva efectivamente para la utilidad común (este acuciante problema) es aquí extrañamente ignorada mediante una afirmación abstracta, en contraste con la realidad social e histórica»58.

Algo parecido ocurre cuando aborda el tema de la función social de la propiedad. Es verdad que no guardó silencio sobre ello: «Si se pregunta cuál es necesario que sea el uso de los bienes, la Iglesia responderá sin vacilación alguna (citando a santo Tomás): En cuanto a esto, el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes, de modo que las comparta fácilmente con otros en sus necesidades»59.

En tiempos de santo Tomás de Aquino ese planteamiento era bastante realista. Existía una conciencia de solidaridad tan fuerte que todos los miembros del grupo, aun los no propietarios,podían confiar en la ayuda espontánea de los demás. En cambio cuando León XIII escribe seis siglos más tarde es una ingenuidad pensar que la gente seguirá libremente el consejo de administrar las cosas como si fueran comunes. Si en nuestra cultura individua­lista queremos que los bienes sean comunes en cuanto a su uso es necesario regularlo jurídicamente. Esto no lo vio León XIII: Aunque proclamó tanto el derecho a la propiedad privada como la función social de la misma, sostenía que sólo lo primero debía garantizarse legalmente: «No son estos deberes de justicia -decía-, salvo en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana, la cual ciertamente no hay derecho de exigirla por la ley»60. El error de León XIII en este caso consistió en repetir al pie de la letra la solución de Santo Tomás sin darse cuenta de que habían cambiado las circunstancias.

A pesar de las reservas que acabamos de manifestar, parece innegable que, desde 1878 (año de la Quod apostolici muneris) hasta 1891 (año de la publicación de la Rerum novarum), la con­ciencia social de León XIII había hecho grandes progresos. Por eso la Rerum novarum, y no la Quod apostolici muneris, suele ser considerada como el punto de partida de la moderna Doctrina Social de la Iglesia. Y, como veremos a continuación, los papas posteriores seguirán librándose del lastre individualista que el siglo XIX cargó sobre la concepción católica de la propiedad; despacio, pero lo irán haciendo.

 

  • Desde Pío XI hasta el concilio Vaticano II

Apoyándose en los planteamientos de la Rerumnovarum sobre la función social de la propiedad, algunos escritores austríacos, en torno a la revista Die neueOrdnung, defendieron que el derechode propiedad privada cesaba cuando el dueño no cumplía los deberes que le eran anejos. Pío XI desautorizó en la Quadragesimo anno (1931) esa postura: «Afirman sin razón algunos que tanto vale propiedad como uso honesto de la misma, distando todavía mucho más de ser verdadero que el derecho de propiedad perezca o se pierda por el abuso o por el simple no uso»61.

La Quadragesimoanno contiene, sin embargo, dos pequeños pasajes que pueden dar lugar a desarrollos muy fecundos. En uno de ellos sostiene que «la autoridad pública puede decretar pun­tualmente, examinada la verdadera necesidad del bien común y teniendo siempre presente la ley tanto natural como divina, qué es lícito y qué no a los poseedores en el uso de sus bienes»62. En el otro afirma: «Con razón se pretende que se reserven a la potestad pública ciertos géneros de bienes que comportan consigo una tal preponderancia que no pueden dejarse en manos de particulares sin peligro para el Estado»63.

Naturalmente, cuando la defensa del derecho de propiedad es sincera no puede desligarse de la reivindicación de ese derecho para todos: «Cuanto más se insista en que la propiedad es un derecho natural del hombre -decía Ruiz-Giménez-, más grave será la obli­gación de proceder a una reestructuración radical del mundo jurídico- económico de nuestro tiempo, para que pasen a gozar de propiedad efectiva, es decir, a ver realmente satisfecho su derecho natural las ingentes multitudes de hombres»64.

Aunque con timidez, León XIII había señalado ya la necesi­dad de extender lo más posible el dominio privado de los bienes, sobre todo entre las masas trabajadoras65 y Pío XI no quedó a lazaga en esa exigencia66, pero fue, sin duda, Pío XII quien insistió en ello con más fuerza. La situación actual -dijo- «lejos de ser conforme con la naturaleza, contrasta con el orden de Dios y con el fin que El ha señalado a los bienes terrenos. (…) La dignidad de la persona humana exige otorgar a todos, en cuanto sea posible, una propiedad privada»67.

Más rotundo todavía se manifestó en el radiomensaje del 1 de septiembre de 1944: «La conducta cristiana no puede admitir como justo un ordenamiento social que o niega en absoluto o hace prácticamente imposible o vano el derecho natural de propiedad, tanto sobre los bienes de consumo como sobre los medios de pro­ducción. (…) Por ello, allí donde el “capitalismo” se basa sobre tales erróneas concepciones y se arroga sobre la propiedad un derecho ilimitado, sin subordinación alguna al bien común, la Iglesia lo ha reprobado como contrario al derecho natural. (…) La Iglesia no pretende sostener pura y simplemente el actual estado de cosas, como si en ello viera la expresión de la voluntad divina, ni proteger por principio al rico y al poderoso contra el pobre y el desposeído. ¡Todo lo contrario!»68.

En 1951 volvió a la carga: «La Iglesia defiende el derecho a la propiedad privada, derecho que ella considera fundamentalmente intangible. Pero también insiste en la necesidad de una distribu­ción más justa de la propiedad y denuncia lo que hay de contrario a la naturaleza en una situación social donde, frente a un pequeñogrupo de privilegiados y riquísimos, hay una enorme masa popular empobrecida»69.

Además Pío XII fue mucho más exigente que sus predeceso­res en lo que respecta a la función social de la propiedad: «Sin duda, el orden natural, que deriva de Dios, requiere la propiedad privada», pero «todo eso queda subordinado al fin natural de los bienes materiales, y no podría hacerse independiente del dere­cho primero y fundamental que a todos concede el uso, sino más bien debe ayudar a hacer posible la actuación en conformidad con su fin»70. «Cuando la distribución de la propiedad es un obs­táculo para este fin -lo que no necesariamente ni siempre viene originado por la extensión del patrimonio privado-, el Estado puede, en función del interés común, intervenir para reglamen­tar su uso o incluso, si no se puede proveer equitativamente de otro modo, decretar la expropiación, dando la indemnización conveniente»71.

Como puede verse, la doctrina católica sobre la propiedad iba recuperando poco a poco el vigor perdido en el siglo XIX. En el magisterio de Pío X3I el concepto de propiedad privada aparece mucho más equilibrado que en el de sus predecesores.

Juan XXIII constató en la Mater et magistra (1961) que habían envejecido varios de los argumentos empleados hasta entonces para defender la propiedad privada: si en el pasado la propiedad de los medios de producción podía justificarse por ser una pro­longación de la personalidad de los hombres, en las modernas empresas la propiedad se vuelve cada vez más anónima72; si ayer era necesario conseguir algún patrimonio personal para mirar con serenidad el futuro, hoy se confía más bien en los seguros sociales73; etc. Pero, a pesar de todo ello el papa Juan mantuvo intacta la doctrina de sus predecesores, es decir, la propiedad privada pertenece al derecho natural. He aquí sus palabras: «El derecho de propiedad privada, aun en lo tocante a medios de producción, tiene un valor permanente, ya que es un derecho contenido en la misma naturaleza»74. A menudo la sensibilidad de Juan XXIII «le lleva a intuiciones que luego no encuentran una adecuada respuesta doctrinal»75. Por eso podemos considerar su magisterio sobre la propiedad como un momento de transición hacia las formulaciones más innovadoras que encontraremos a partir del Concilio.

Precisamente porque los argumentos tradicionales a favor de la propiedad privada hoy no son tan concluyentes como en el pasado, Juan XXIII añadió un nuevo argumento: La importancia que tiene la propiedad privada para garantizar la libertad humana. En realidad, el argumento no es completamente nuevo. Ya León XIII presagió que el advenimiento del socialismo, con la abolición de la propiedad privada de los medios de producción, podría llevar a una «dura y odiosa opresión de los ciudadanos»76.

También Pío XII afirmó que, con la propiedad privada el hombre se asegura, «para sí y para los suyos, un campo de justa libertad, no sólo económica, sino también política, cultural y religiosa»77. Pero fue Juan XXIII quien lo formuló con más fuerza. Le bastó observar la situación de los países colectivistas -que en su tiempo empezaba a ser bien conocida- para escribir:

«La historia y la experiencia demuestran que en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la propiedad, incluida la de los medios de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas más fundamentales, lo cual demuestra con evidencia que el ejercicio de la libertad tiene su garantía y al mismo tiempo su estímulo en el derecho de propiedad»78.

 

  • Desde el concilio Vaticano II hasta hoy

El Vaticano II representó un avance decisivo en nuestro tema. Es necesario llamar la atención, ante todo, sobre un detalle de gran importancia: en la Gaudium et spes (1965) se empieza a hablar de la propiedad privada79 sólo después de haber hablado del destino universal de los bienes80. Estamos ante una de esas famosas modificaciones del orden acostumbrado que tan fecun­das resultaron en el Concilio (recuérdese, por ejemplo, lo que supuso en la Lumen gentium colocar el capítulo sobre «El pueblo de Dios» antes que el dedicado a la «Constitución jerárquica de la Iglesia»).

Pues bien, en el número 69 de la Gaudium et spes los padres conciliares afirman: «Dios ha destinado la tierra y cuanto ella con­tiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad. Sean las que sean las formas de la propiedad, adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes. Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás»81.

Y, sólo después de haber dejado esto claro, se atreven a hablar en el número 71 de la propiedad privada. Todavía hay otro dato importante: En ningún lugar se dice que ésta sea de «derecho natural». Para cualquiera que posea unas nociones, por elementales que sean, de hermenéutica del magisterio eclesiástico, se trata de una omisión muy significativa. Podríamos decir que en la Gaudium et spesse corrige aquel error de interpretación de la Suma Teológica en el que incurrió la Rerumnovarum, porque procuran no iden­tificar «dominio» con «propiedad privada», empleando fórmulas del tipo de: «la propiedad, como las demás formas de dominio privado sobre los bienes exteriores…»82; «la propiedad privada o un cierto dominio…»83; «las formas de este dominio o propiedad…»84. Para los padres conciliares es necesaria, pues, «alguna forma de dominio», pero ésta no tiene que ser necesariamente la propiedad y menos todavía la propiedad privada.

Tampoco se hace referencia nunca a la distinción entre «medios de producción» y «bienes de consumo». Esto, evidentemente, no es debido a una distracción del concilio Vaticano II. Los padres con­ciliares pretendieron afirmar, de forma muy general y sin entrar en ningún detalle, «la propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos»85.

Es cierto que en la nota 13 (inserta en el número 71) se citan como referencia, sin transcribirlos, seis textos de León XIII, Pío XI, Pío XII y Juan XXIII en los que se proclama que la propiedad privada, incluida la de los medios de producción, es de derecho natural. La Gaudium et spes pretende situarse en continuidad contodo el magisterio precedente, pero su contribución consiste pre­cisamente en hacer más genérico el concepto de esa «propiedad privada» cuya necesidad se afirma.

El Concilio admite también la legitimidad de las expro­piaciones cuando el bien común lo exija, y cita expresamente el caso de las «posesiones rurales extensas y aun extensísimas mediocremente cultivadas o reservadas sin cultivo para especular con ellas»86. «Siempre que el bien común exija una expropiación, debe valorarse la indemnización según equidad, teniendo en cuenta todo el conjunto de las circunstancias»87.

La indemnización «según equidad» no tiene por qué coin­cidir con los precios de mercado. Es necesario tener en cuenta otros muchos factores: los intereses del bien común, los dere­chos personales de todos (propietarios y no propietarios) y la justicia distributiva. De hecho, en el esquema presentado en 1964, en la tercera sesión del Concilio, que está a la base del texto actual, se decía: «En caso de expropiación requerida por el bien común, la justa indemnización debe valorarse no sólo según el valor de mercado, sino también según las posibilida­des de la comunidad, la urgencia de las reformas, la aportación efectiva debida a la actividad personal del propietario y a sus necesidades personales y familiares». Después la Comisión prefirió eliminar esas precisiones por miedo a omitir otras, pero la intención fue siempre excluir la referencia exclusiva al valor comercial88.

En la Populorumprogressio (1967) de Pablo VI volveremos a encontrar todos los acentos que introdujo el Concilio. Reafirmó que la propiedad privada: Tiene una función social: «No constituye para nadie un dere­cho incondicional y absoluto»89.

Está subordinada al destino universal de los bienes: «Si la tierra está hecha para procurar a cada uno los medios de sub­sistencia y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene el derecho de encontrar en ella lo que necesita. (…) Todos los demás derechos, sean los que sean, comprendidos en ellos los de propiedad, a ello están subordinados»90.

En consecuencia, «el bien común exige algunas veces la expropiación»91.

Llegamos por fin a Juan Pablo II. Es posible que todo lo que recuerde el cristiano medio del magisterio de este Papa sobre la propiedad sea una famosa frase que utilizó por primera vez el 28 de enero de 1979, con motivo de la inauguración de la Confe­rencia de Puebla92, y después ha repetido en innumerables oca­siones: «Sobre toda propiedad privada grava una hipoteca social». Es, desde luego, una expresión muy gráfica, pero ni es original del Papa -procede en realidad de una famosísima obra del jesuita Heinrich Pesch publicada hace ya muchos años93, que después recogieron otros muchos autores94– ni se refiere a nada nuevo. Es tan sólo otra forma de llamar la atención sobre la función social de la propiedad de la que tanto hemos hablado a lo largo de estas páginas.

Donde realmente se encuentra la principal aportación de Juan Pablo II a nuestro tema es en la encíclica Laborem exercens, publi­cada el 14 de septiembre de 1981. Se trata, sin duda, de un docu­mento de difícil interpretación, pero también aquí se aplica lo de que muchas dificultades teóricas desaparecen con una distinción adecuada. Creo que en lo referente a la propiedad privada de los medios de producción -en relación a los cuales se plantea hoy la discusión- sería conveniente distinguir la propiedad individual y de la pequeña empresa (propiedad que podríamos llamar personal) de la propiedad de las grandes empresas, bastantes de las cuales son más poderosas que muchos Estados95.

El derecho a la propiedad privada de los medios de producción que la Iglesia reconoce sin reservas se refiere en principio a la pro­piedad que hemos llamado personal, por tratarse de una propiedad vinculada directamente al trabajo tanto por su origen como por su fin96. En cambio la propiedad de las grandes empresas, separada del trabajo, suscita no pocas reservas al Pontífice: «La propiedad, según la doctrina de la Iglesia, nunca se ha entendido de modo que pueda constituir un motivo de conflicto social con el trabajo. Como ya se ha recordado anteriormente en este mismo texto, la propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo. Esto se refiere de modo especial a la propiedad de los medios de producción»97.

Por eso concluye que, en lo referente a la gran empresa capita­lista, «el principio del respeto del trabajo exige que este derecho (a la propiedad privada de los medios de producción) se someta a una revisión constructiva en la teoría y en la práctica»98. Más adelante repite esa misma idea: «El reconocimiento de la justaposición del trabajo y del hombre del trabajo dentro del proceso productivo exige varias adaptaciones en el ámbito del mismo derecho a la propiedad de los medios de producción»99.

«Estas múltiples y tan deseadas reformas -precisa el Papa- no pueden llevarse a cabo mediante la eliminación apriorística de la propiedad privada de los medios de producción»100. Más bien se tra­taría de «asociar, en cuanto sea posible, el trabajo a la propiedad del capital»101. Es en relación a esta revisión donde adquieren significado, para Juan Pablo II, toda una serie de propuestas e ideas referentes a «la copropiedad de los medios de trabajo, la participación de los trabajadores en la gestión y/o en los benefi­cios de la empresa, al llamado “accionariado” del trabajo y otras semejantes»102.

La novedad que representa la Laborem exercens no consiste en reformar la doctrina precedente sobre la propiedad -que Juan Pablo II confirma de forma expresa-, sino en la fuerza con que subraya la necesidad de vincular siempre, y de manera efectiva, la propiedad al trabajo.

Por otra parte, la encíclica no descarta la propiedad colectiva de los medios de producción103, siendo así coherente con la nega­tiva del Concilio a proclamar que la propiedad privada fuera de derecho natural y, por lo tanto, obligatoria. Pero hace notar que «la simple remoción de estos medios de producción de las manos de sus propietarios privados no es suficiente para socializarlos de modo satisfactorio»104. «Se puede hablar de socialización única­mente cuando quede asegurada la subjetividad de la sociedad; es decir, cuando toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo “copropietario” deesa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos»105.

Por último, en la Centesimus annus (1991) encontramos toda­vía una aportación de importancia a nuestro tema. Al recordar, una vez más, que la propiedad privada sólo se justifica en la medida en que haga posible el destino universal de los bienes106, el Papa lo aplica a un nuevo tipo de bienes. Hasta ahora, cuando la Iglesia proclamaba el destino universal de los bienes, se refería a los bienes creados por Dios (la propiedad de la tierra) y a los bienes manufacturados por el hombre. La Centesimus annus pro­pugna una ampliación del alcance de ese principio tradicional al afirmar que «existe otra forma de propiedad, concretamente en nuestro tiempo, que tiene una importancia no inferior a la de la tierra: es la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber»101.

Hoy por hoy cada uno intenta proteger la propiedad de tales bienes en exclusiva mediante disposiciones jurídicas (patentes de invención) o ciertas formas de secreto industrial. A su vez, para burlar esas medidas, proliferan el robo, el espionaje y las falsificaciones. Podemos estar seguros de que Juan Pablo II ha establecido una norma ética de incalculables consecuencias al afirmar que también a la propiedad del conocimiento, de la téc­nica y del saber debe aplicarse el principio del «destino universal de los bienes». Ahora es tarea de los moralistas profundizar en esa idea.

  • Conclusiones

Creo que todo el material sobre la propiedad que, procedente de la Sagrada Escritura y de la tradición de la Iglesia, hemos recopilado en las páginas anteriores podría resumirse en cinco conclusiones:

1.- En la concepción cristiana no es la propiedad privada, sino el destino universal de los bienes, lo que aparece como el dato primero e irrenunciable.

2.-  Aunque no se excluye apriori la propiedad colectiva, la expe­riencia ha mostrado que la mejor forma de hacer realidad el destino universal de los bienes es la apropiación privada de los mismos, tanto si se trata de bienes de consumo como si se trata de medios de producción. Por eso la Iglesia proclama el derecho a la propiedad privada y señala que el trabajo es el título más noble e indiscutible de acceso a la misma.

3.-  Hay todavía muchos cristianos para quienes la doctrina de la Iglesia en materia de propiedad significa implícitamente la canonización, la consagración de la distribución existente de las propiedades. No es así en absoluto. Al proclamar el derecho a la propiedad privada la Iglesia proclama simultáneamente el derecho de todos a ser propietarios.

4.-  Puesto que la propiedad privada está subordinada al destino universal de los bienes, le es inherente una función social. Esta función social en tiempos pasados se concretaba casi siempre en un desprendimiento de los bienes a favor de los necesita­dos; hoy puede manifestarse también empleando los mismos en la creación de puestos de trabajo dignos. Como dijo Pío XI, «el empleo de grandes capitales para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado, siempre que este trabajo se destine a la producción de bienes verdaderamente útiles, debe considerarse como la obra más digna de la virtud de laliberalidad y sumamente apropiada a las necesidades de los tiempos»108.

5.- La experiencia ha demostrado que no es suficiente la apelación a la conciencia personal para que el ejercicio de la propiedad se mantenga dentro de los límites que marca su función social, por lo que se hace necesaria la intervención de los poderes públi­cos, que pueden llegar incluso a la expropiación si lo exige el bien común.

 

Así, pues, la Iglesia establece distinciones importantísimas:

a) Con relación al origen mismo de la posesión. Sería, en efecto, una inconsecuencia justificar la propiedad privada a partir del dere­cho que tiene el hombre a apropiarse del producto de su trabajo y luego no preguntarse si las propiedades existentes responden en efecto a ese derecho así establecido.

b) De hecho, incluso una justificación de la propiedad que todo el mundo considera clásica -la de Locke- incurre en esa incon­secuencia. El escribe: «La hierba que mi caballo ha pastado, el forraje que mi criado cortó, el mineral que yo he excavado en algún terreno que tengo en común con otros, se convierten en mi propiedad»109. Obsérvese cómo la hierba que mordió el caballo y el forraje que su criado cortó no se convierten en propiedad del caballo o del criado, sino del filósofo.

c) Con relación a la amplitud de la propiedad, la distinción entre lo que Mounier llama «propiedad humana» y «propiedad capita­lista». También sería una inconsecuencia justificar la propiedad por ser una garantía de libertad e ignorar que no toda propie­dad libera al hombre. Los apostrofes más duros de los santosPadres se dirigieron contra la esclavitud interior de los ricos. La propiedad, para ser de verdad fuente de libertad en el orden ético, ha de limitarse a ser propiedad a escala humana.

d) Con relación, por último, al uso que se hace de la propiedad. Frente a la doctrina liberal, que se preocupa únicamente de defen­der los derechos de los propietarios e impedir que se limiten, podríamos afirmar que el capítulo de los deberes de la propiedad es lo más específico del pensamiento cristiano.

Voy a terminar con un recuerdo histórico. En 1848 un joven sacerdote llamado Wilhelm Emmanuel von Ketteler pronunciaba en la catedral de Maguncia unos famosos sermones en los que, tras repetir la explosiva frase de Proudhon que nos ha servido de punto de partida –«la propiedad es un robo»– comentaba con elocuencia de fuego: «Es preciso eliminar todo lo que esa frase encierra de verdad para que llegue un día a ser mentira»110.

Tenía completa razón aquel hombre que dos años más tarde sería nombrado obispo de esa misma sede episcopal y se con­vertiría en una de las grandes figuras del catolicismo social. La propiedad privada no es un robo, pero la distribución de las propiedades y el uso que se hace de ellas frecuentemente sí es un robo. Todavía hoy.

Referencias  Bibliograficas

51 León XIII, Quodapostolkimuneris, núm. 10 (Doctrina Pontificia, t. 3, BAC, Madrid, 2a ed., 1964, p. 175).

52 Véase el contexto del discurso en Aubert, Roger, Pío IX y su época[Fliche, Agustín, y Martin, Víctor, (dirs.) Historia de la Iglesia, t. 24, Edicep, Valencia, 1974, pp. 52-53].

53Ragaz, Leonhard, «ChristentumundSozialismus» (Von Christuszu Marx, von Marx zuChristus,FurcheVerlag, Hamburgo, 1972, p. 172).

54 Camacho, Ildefonso, La encíclica «Rerumnovarum». Su proceso de elaboración a través de los sucesivos textos preparatorios, Facultad de Teología, Granada, 1984, pp. 18 y 61-65.

55 León XIII, Rerumnovarum, 4 y 16 (Once grandes mensajes, BAC, Madrid, 14a ed., 1992, pp. 22 y 32).

56 León XIII, Rerumnovarum, 4 (Oncegrandes mensajes, p. 22).

57 León XIII, Rerumnovarum,6 (Oncegrandes mensajes,p. 55).

58 Díez-Alegría, José María, Teología frente a sociedad histórica, Laia, Barcelona,

1972, p. 238.

59 León XIII, Rerumnovarum, 16 (Once grandes mensajes, p. 33).

60 León XIII, Rerumnovarum, 16 (Oncegrandes mensajes, p. 33).

61 Pío XI, Quadragesimoanno, 47 (Once grandes mensajes, p. 80).

62 Pío XI, Quadragesimoanno, 49 (Once grandes mensajes, pp. 80-81).

63 Pío XI, Quadragesimoanno, 114 (Oncegrandes mensajes, p. 104).

64 Ruiz-Giménez, Joaquín, La propiedad(Instituto Social León XIII, Comen­

tarios a la«Mater et magistra», BAC, Madrid, 1962, p. 428).

65 León XIII, Rerumnovarum,33 (Oncegrandes mensajes, pp. 46-47).

66 Pío XI, Quadragesimoanno, 61-62 (Once grandes mensajes, p. 87).

67 Pío XII, Radiomensaje navideño de 1942,núms. 25-26 (Doctrina Pontificia, t. 2, pp. 847-848).

68 Pío XII, Radiomensaje del 1 de septiembre de 1944,núms. 22, 24 y 28 (Doctrina Pontificia, t. 3, pp. 898-899). Esta es la primera vez que el magisterio pontificio habla expresamente de la propiedad privada de los medios de producción. Hasta el radio- mensaje del 1 de septiembre de 1944 los Papas se refirieron a la propiedad privada como derecho natural de una manera genérica, sin incluir ni excluir de forma expresa los medios de producción (cfr. Sierra Bravo, Restituto, La propiedad privada en la Doctrina Social de la Iglesia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1967, pp. 10-11).

69 Pío XII, Radiomensaje del 11 de marzo de 1951 (Doctrinapontificia, t. 3, p. 1.018).

70 Pío XII, La Solemnitá (1 de junio de 1941), núm. 13 (Doctrinapontificia, t. 3, p. 869).

71 Pío XII, Radiomensaje del 1 de septiembre de 1944, núm. 30 (Doctrina pontificia, t. 3, p. 900).

72 Juan XXIII, Mater et magistra,104 (Once grandes mensajes,p. 158).

73 Juan XXIII, Mater et magistra, 105 (Once grandes mensajes, p. 158).

74 Juan XXIII, Mater et magistra, 19 y 109 (Once grandes mensajes, pp. 135 y 159); Pacem in terris, 21 (Once grandes mensajes, p. 216).

75 Camacho, Ildefonso, Doctrina Social de la Iglesia. Una aproximación histórica, San Pablo, Madrid, 1991, p. 240.

76 León XIII, Rerumnovarum, 11 (Once grandes mensajes, p. 27).

77 Pío XII, Oggi (1 de septiembre de 1944), núm. 21 (Doctrina Pontificia, t. 3, p.

78 Juan XXIII, Mater et magistra, 109 (Once grandes mensajes, p. 159).

79 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 (Once grandes mensajes, pp. 463-465).

80 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 69 (Once grandes mensajes, pp. 461-463).

81 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 69 (Oncegrandes mensajes,p. 461).

82 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 a (Oncegrandes mensajes,p. 463).

83 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 b (Oncegrandes mensajes,p. 463).

84 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 c (Oncegrandes mensajes,p. 464).

85 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 b (Once grandes mensajes,p. 463).

86 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 f (Once grandes mensajes, p. 464).

87 Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 71 f (Oncegrandes mensajes, p. 465).

88 Cfr. Calvez, Jean-Yves, La vida económico-social[Congar, Yves, y Peuchmaurd, M., (dirs.), La Iglesia en el mundo de hoy. Constitución pastoral«Gaudium et spes», t. 2, Taurus, Madrid, 1970, pp. 630-631].

89 Pablo VI, Populorumprogressio,23 (Once grandes mensajes,p. 339).

90 Pablo VI, Populorumprogressio,22 (Once grandes mensajes,p. 338).

91 Pablo VI, Populorumprogressio,24 (Once grandes mensajes,p. 339).

92 Juan Pablo II, Discurso inaugural de la III Conferencia General del CELAM (III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla. La evangeliza- ción en el presente y en elfuturo de América Latina,BAC, Madrid, 1979, p. 22).

93Pesch, Heinrich, Lehrbuch der Nationalókonomie,t. 2, Herder, Friburgo imBre- isgau, 1925, pp. 241 y ss.

94 Cfr. por ejemplo Gestel, C. van, La Doctrina Social de la Iglesia, Herder, Bar­celona, 5aed., 1964, pp. 242 y 251; Cabodevilla, José Ma, Carta de la caridad, BAC, Madrid, 2aed., 1967, p. 426.

95 Cfr. sobre esto Sierra Bravo, Restituto, La propiedad personal en la encíclica «Laboremexercens»: Cuadernos de Realidades Sociales 29-30 (1987) 317-326.

96 Cfr. León XIII, Rerumnovarum, 7 (ed. cit., p. 24); Pío XI, Quadragesimoanno, 52 {ed. cit., p. 82); Juan XXIII, Mater et magistra, 112 (ed. cit., p. 160).

97 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 c (Once grandes mensajes, p. 588).

98 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 d (Oncegrandes mensajes, p. 589).

99 Joan Pablo II, Laboremexercens, 14 e (Oncegrandes mensajes,p. 590).

100 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 f (Once grandes mensajes,p. 590).

101 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 g (Once grandes mensajes,p. 591).

102 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 e (Oncegrandes mensajes,p. 589).

103Cfr.JuAN Pablo II, Laboremexercens, 15 a (Once grandes mensajes,p. 591).

104 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 f (Once grandes mensajes, p. 590).

105 Juan Pablo II, Laboremexercens, 14 g (Once grandes mensajes, p. 591).

106 Juan Pablo II, Centesimusannus, 6 b, 30, 31 b, 43 c (Once grandes mensajes, pp. 746, 774-775, 775-776).

107 Juan Pablo II, Centesimusannus, 32 a (Once grandes mensajes, p. 776).

108 Pio XI, Quadragesimoanno, 51 (Once grandes mensajes, p. 82).

109 Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, Aguilar, Madrid, 5a ed., 1981, p. 24.

110 Daniel-Rops, Henri, La Iglesia de las revoluciones, Luis de Caralt, Barcelona, 1962, pp. 579-580.

Suscripción al boletín semanal