¿Se llevan bien la empresa y la propiedad privada?

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Lo fundamental en el planteamiento antropológico de la Iglesia es que “la propiedad privada no es un derecho absoluto e intocable: al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación” (LE 14). Este es el criterio para determinar si la propiedad de los medios de producción es justa y legítima.

Juan Fernández de la Cueva

Acabo de leer un escrito de Guillermo Rovirosa, impulsor y primer militante de la HOAC. Considero muy interesante su tesis: el modelo de empresa capitalista está basado en una falacia que equipara la propiedad privada con el Derecho Natural. Esta afirmación está basada en lo que él llama “consenso universal”, algo así como un tópico que es admitido por todos, pero que no resiste un análisis científico.

La propiedad privada es un derecho que tiene la persona a usar los bienes de la tierra para su desarrollo integral. La persona no puede lograr suficientemente su libertad más que en la medida que tenga un poder soberano y exclusivo sobre un mínimo de bienes.

Ahora bien, en el Derecho Natural la propiedad privada está subordinada al derecho a la vida y al destino universal de los bienes, especialmente para los pobres. La propiedad privada no es un fin en sí misma: no es para poseer, pues su finalidad está orientada a la realización personal y social del ser humano. Y por eso la DSI insiste en que hay dos situaciones que niegan la propiedad privada:

  • cuando uno no llega a “ser” porque está impedido por el culto al “tener”,
  • cuando uno no llega a realizar su vocación humana al carecer de los bienes indispensables.

La empresa en el capitalismo primitivo se basa en la colaboración de dos grupos necesarios y complementarios denominados capital y trabajo:

El primero: inversores que ponen su capital para la fábrica, las máquinas, los conocimientos técnicos… con el objetivo de producir bienes y ganar dinero,

el segundo: un gran número de personas que aportan su trabajo ganándose un sueldo con el que vivir dignamente.

Los promotores del capital, llamados capitalistas, eran dueños de los medios de producción de la empresa y de su gestión. El principio legitimador de esta situación se sostenía, como he dicho antes, en el principio axiomático de que el Derecho Natural legitima automáticamente al capital la posesión de toda la empresa.

Pero la empresa no puede confundirse con los medios materiales, ni con la fábrica, ni con las maquinas. La empresa no puede considerarse únicamente como una “sociedad de capitales”; es, al mismo tiempo, una “sociedad de personas”, capitalistas y trabajadores. Tomar una parte por el todo invalida cualquier teoría, y en este caso, produce frutos de injusticias y sufrimientos a la parte del todo excluida.

 

LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA MODERNA CAPITALISTA

En la nueva empresa capitalista de las grandes corporaciones financieras, quien aporta el capital son multitud de inversores. Pero éstos no son dueños de los medios de producción ni de su gestión. Solo son propietarios de sus “acciones”.

¿Cómo se puede decir que son dueños de una empresa si solo están pendientes de la ganancia proporcional a sus “acciones” pero entregan a los gestores la orientación de su inversión, tanto si son bombas o medicinas, si respeta el medio ambiente o destruye el ecosistema?

¿Cómo se puede decir que son dueños de una empresa si entregan a los gestores los procedimientos con los que van a conseguir sus beneficios, renunciando a ver si dichos procedimientos con los trabajadores han sido justos o injustos? Tengamos en cuenta que los trabajadores han dejado de ser la parte fundamental y complementaria de la empresa y son ahora unos recursos (incluso son denominados “recursos humanos”) que se adquieren y se venden a precio de mercado.

A lo que no han renunciado los inversores es al principio axiomático de que la propiedad privada (quien origina el capital) equivale al Derecho Natural y por eso se pueden apropiar de toda la empresa, capital y trabajo. La Iglesia afirma rotundamente que esto es una falacia, aunque esté admitido por un “consenso universal” según Rovirosa.

 

DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Lo fundamental en el planteamiento antropológico de la Iglesia es que “la propiedad privada no es un derecho absoluto e intocable: al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación” (LE 14). Este es el criterio para determinar si la propiedad de los medios de producción es justa y legítima.

Especial mención merece la versión de que los medios de producción están vinculados al derecho de quienes trabajan. Porque la actividad humana es lo que hace que los bienes naturales fructifiquen para el bien de las personas, ricos y pobres. Por eso la encíclica Quadragésimo anno nº 65 propone un nuevo contrato social en el que los trabajadores participen de la gestión y los beneficios de la empresa.

Los medios de producción no pueden ser poseídos contra el trabajo.

 

Fuente: http//entreparentesis.org/empresa-propiedad/

  • Juan Fernández de la Cueva. Sacerdote diocesano, delegado de Pastoral del Trabajo de Madrid y director del Departamento de Pastoral Obrera de la Conferencia Episcopal Española