El DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES

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El destino universal de los bienes (DUB) aparece como una constante en la tradición de la Iglesia. Sin embargo, el DUB, en cuanto categoría ética —«to­dos los bienes están destinados a todos los hombres»— sólo adquiere pri­macía frente a la categoría socio-jurídica —apropiación o propiedad priva­da— a partir del Concilio Vaticano II.

León XIII, en Rerum Novarum 3-12, aduce, contra los socialistas, 6 razones a favor de la propiedad privada (categoría socio-jurídica) aunque añade, acto segui­do, que la propiedad privada tiene una función social (categoría ética).

En la misma defensa prioritaria de la propiedad privada —aunque sin ol­vidar su función social— se sitúan Quadragesimo Anno (44-52) y Mater et Magistra (104-121).

Sin embargo, es a partir de Gaudium et Spes (69-71) cuando el destino universal de los bienes adquiere relevancia principal, es decir, antecede a la defensa que pueda hacerse de la propiedad privada, en cuanto subordinada a aquél.

A partir de Gaudium et Spes, todos los documen­tos posteriores comenzarán afirmando el destino universal de los bienes sobre la propiedad privada.

Así, Populorum Progressio afirmará que la propiedad privada no constituye para nadie un de­recho absoluto ni incondicional —todo hombre tiene el derecho de encon­trar en la tierra lo que necesite para su subsistencia y su progreso—, de lo que se siguen como consecuencias que el Estado podrá expropiar con con­diciones, que no es lícito evadir capitales por mero motivo de lucro, ni usar a capricho la renta disponible, ni realizar especulaciones egoístas (22-24).

Laborem Exercens 14, desde la perspectiva del trabajo, justificará la propiedad privada o pública —siempre subordinada al DUB— en la medida en que sirva al tra­bajo, pues, como dirá Sollicitudo Rei Socialis 42, sobre aquélla grava una hipoteca social.

Juan Pablo II dedica todo un capítulo de su encíclica Centesimus Annus al destino universal de los bienes:

Comienza estableciendo como fundamento del mismo el que Dios ha dado la tierra a todos para su sustento sin excluir ni privilegiar a nadie (31). Y el hom­bre responde a esta donación de Dios mediante el trabajo (origen de la propie­dad privada).

Sin embargo, así como anteriormente la propiedad se centraba en la tierra y posteriormente en los medios de producción, hoy se centra en la posesión del conocimiento, de la técnica y el saber. En hacer que llegue a todos esta forma moderna de la propiedad consistiría hoy la aplicación del destino universal de los bienes.

El Compendio de Doctrina Social de la Iglesia destaca este principio como aquél que adquiere inmediato relie­ve entre las múltiples implicaciones del bien común (171-175):

  • está en la base del derecho universal al uso de los bienes;
  • invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales en or­den a realizar un mundo justo y solidario; comporta un esfuerzo común para que cada persona y todos los pueblos pue­dan disponer de las condiciones necesarias para un desarrollo integral