El desconocimiento de la historia lleva, en no pocas ocasiones, a que los cristianos -y muy en particular los católicos- neguemos acomplejadamente la aportación histórica de la Iglesia al bien común. Sin ocultar los pecados -por otra parte muy divulgados y por los que la Iglesia ha pedido perdón-, tal complejo no está justificado como podemos comprobar en este artículo. Su autor es sacerdote misionero y teólogo.

 

El matrimonio canónico: esencial para la mujer y la solidaridad

Carlos Ruiz

 

El derecho de pernada

El derecho de pernada o ius primae noctis era el privilegio feudal por el que los nobles tenían la potestad de pasar la noche de bodas con la mujer de sus vasallos, esto es, de arrebatarles su virginidad. Se estimaba uno de los muchos abusos que sufrían los vasallos, que, en la práctica, pertenecían al señor de la región tanto como la tierra o las cosechas.

Sin embargo, la mayoría de historiadores reducen la incidencia del derecho de pernada en la Edad Media a casos y lugares muy concretos, aunque recuerdan que este privilegio feudal se ejercía de forma indirecta mediante el pago de un impuesto al señor por haber autorizado el enlace de sus vasallos. Es más, era tradicional en muchos lugares que el señor simulara el acto sexual o saltara encima de la novia en las celebraciones que seguían a la boda, a modo de recordatorio del poder del noble sobre sus vasallos y como remanente de lo que algún día fue el derecho de pernada.

Quienes defienden que nunca existió aducen la escasa documentación y los pocos textos legales en los que hay referencia a este abuso. Uno de estos escasos testimonios es la Sentencia arbitral de Guadalupe (i486) por la que Fernando El Católico puso fin a muchos de los abusos de la nobleza contra los vasallos catalanes, donde se menciona que «ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel payés prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria». Una frase que demuestra que el derecho de pernada había sido algo al menos teórico en otro tiempo.

Varios monarcas católicos estipularon leyes contra los abusos de la aristocracia y prohibiendo explícitamente el derecho de pernada. Pero lo que realmente acabó con los abusos de los señores feudales sobre las mujeres de sus vasallos fue la institución eclesiástica matrimonial. Al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza.

A partir de que la Iglesia monopolizara los matrimonios, los abusos sexuales pasaron de ser un pseudoderecho a ser los caprichos de un señor descontrolado incapaz de respetar la dignidad de las personas a su cargo. El matrimonio era algo sagrado que ni siquiera los señores feudales podían mancillar.

La Iglesia de las mujeres

Así se titula el libro que, en 2018, escribió Lucetta Scaraffia. Esta historiadora, después de haber sido una intelectual de la izquierda radical y de familia masónica, se convirtió al catolicismo. Una de las principales razones que le llevaron a dar este paso es que Lucetta, tras estudiar la Antigüedad y la Edad Media, descubrió que la Iglesia es la que mejor ha promocionado a la mujer. Exponemos sus argumentos.

El matrimonio cristiano iguala a hombres y mujeres

En las culturas paganas, la promiscuidad sexual del marido (con esclavas, prostitutas o amantes) estaba perfectamente aceptada. La de la esposa, no tanto. El cristianismo crea otra cosa distinta: un matrimonio sin promiscuidad para ninguno, exigiendo a ambos exclusividad y fidelidad. «Durante mucho tiempo el derecho canónico fue el único que ponía en el mismo plano el adulterio masculino y el femenino. […] Era una lectura inimaginable para las autoridades laicas. Hay que recordar que en Italia la ley civil que establecía penas diferentes por adulterio no se derogó de la Corte constitucional hasta 1968», explica Scaraffia.

El matrimonio indisoluble defiende a la mujer

«Al sostener la indisolubilidad de las nupcias, el cristianismo -la única entre las grandes religiones monoteístas en proclamar la monogamia, que significa tutelar al contrayente más débil- protegía de hecho a la mujer de ser repudiada por esterilidad o adulterio». Los tribunales eclesiásticos siempre defendieron el vínculo de las esposas e impidieron los repudios. Incluso en el siglo XVI. el anglicanismo nace como una imposición de un rey tiránico, Enrique VIII, que quiere huir del matrimonio indisoluble, que defendía los derechos de la reina.

El cristianismo implanta al padre afectuoso y con deberes

Para los paganos, los padres (varones) tenían el derecho a matar a sus hijos o hijas. Una madre no podía defender a sus hijos o hijas. El cristianismo impidió y combatió este (falso) derecho: en la Edad Media ningún país cristianizado reconocía ya este «derecho» a matar hijos y -aunque algunos pueblos seguían practicándolo- la Iglesia se esforzó en erradicarlo.

«El derecho canónico estableció además otro principio fundamental, según el cual a todo hijo -fuese legítimo, ilegítimo, fruto de adulterio o de incesto- le correspondía el derecho de ser alimentado por su padre, convirtiéndose en un deber preciso el proveer a los hijos independientemente de su origen».

Giulia Galeotti ha estudiado esto en su libro In cerca del padrey señala las normas canónicas que hacían que los clérigos proveyesen por sus hijos ilegítimos y también normas para defender los derechos de herencia de las niñas.

El protestantismo rompe esta visión solidaria

Según la profesora María José Roca Fernández hay una diferencia sustancial entre la anterior práctica y la que se va a imponer progresivamente en Occidente tras la aparición del protestantismo. Lo explica así:

En la concepción cristiana tradicional, la ley encuentra su fundamento en el orden natural (la ley natural). A su vez, la ley natural encuentra su fundamento en Dios. La ley humana, para ser justa, debe respetar -o al menos no contradecir- la ley natural. La ley no puede tener otra finalidad que la del bien común. Por su parte, la conciencia individual no es creadora de la ley sino solo encargada de aplicarla a la conducta concreta que debe adoptar el sujeto en cada momento. Una ley humana que vaya en contra de la ley natural no se considera ley y, por tanto, no cabe propiamente una objeción de conciencia a dicha legislación. Lo que hay que hacer es resistirla. En la tradición católica, mantenida durante siglos en el Derecho europeo, el fundamento de las excepciones a la ley no es la propia conciencia, y menos aún puede pensarse que el fundamento de la ley sea la conciencia.

Por el contrario, la concepción protestante niega la validez de la ley natural porque la naturaleza humana está corrompida. Y, por tanto, el protestantismo fundamenta la ley humana y el Derecho en lo que dicte el poder político. De esta manera. moralidad y legalidad corren el riesgo de confundirse y llegar a la contradicción de que la legalidad crearía la moralidad, como ocurre en las democracias liberales, según las cuales algo es moral en la medida en que es aprobado por mayoría. Al negar la validez de la ley natural y del Derecho divino, el protestantismo abocó al Derecho a la necesidad de buscar nuevas instancias de legitimación y, con frecuencia, esas nuevas fuentes han supuesto un fortalecimiento del Estado o de las distintas instituciones de poder público (absolutismo y liberalismo- idealismo).

Una de las realidades más afectadas por este cambio radical de paradigma introducido por el protestantismo fue el matrimonio y la familia. Para Lutero, el matrimonio no es un sacramento, sino una cuestión secular, un contrato; de ahí, que pasase su competencia del ámbito eclesiástico al secular. Esto ha implicado, según Strátz, la paulatina evolución del matrimonio, que a lo largo del siglo XX ha dejado de tener como fin el bien común, y se dirige principalmente a la realización de los intereses privados de la pareja. La referencia pública del matrimonio se ha desdibujado, en la medida en que no hace referencia al carácter público de la comunidad eclesial. El protestantismo ha supuesto una clara privatización del matrimonio.

El protestantismo niega (por la misma lógica anterior) el Derecho canónico, con lo cual el poder civil es el que dirime los asuntos eclesiales, incluido el matrimonio eclesiástico.

Saquen ustedes sus propias consecuencias.

 

Fuente: Revista Id y Evangelizad n 125

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