El paro en la Doctrina Social de la Iglesia

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La Doctrina Social de la Iglesia considera el trabajo no sólo como algo inherente a la naturaleza del hombre o como característica que le distingue, sino también, y funda­mentalmente, como un proceso de transformación personal y social y una participación en la obra creadora de Dios y salvadora de Cristo.


Se considera como desempleada aquella persona capaz de trabajar que busca activamente un empleo y no lo encuentra.

Cuando la oferta y la demanda de trabajo coinciden para un salario real concreto se alcanza el equilibrio en el mercado de trabajo. El pleno empleo se conseguirá cuando, para un determinado salario real de equilibrio, to­dos los que deseen trabajar puedan hacerlo. Se considera que una sociedad goza de pleno empleo, aún cuando subsista una tasa de paro del 3 por 100.

La DSI considera el trabajo no sólo como algo inherente a la naturaleza del hombre o como característica que le distingue, sino también, y funda­mentalmente, como un proceso de transformación personal y social y una participación en la obra creadora de Dios y salvadora de Cristo. El proble­ma del paro lo plantea en el marco de la defensa que hace de los trabaja­dores y de la dignificación del trabajo, como libre actividad del hombre.

EL PROBLEMA Y SUS CAUSAS

En los primeros años de la DSI el paro no es un problema preocupante. Es con la crisis de 1929 cuando empieza a tener amplias repercusiones socia­les y, a partir de QA (Quadragesimo Anno), cuando comienza a tratarse más detenidamente.

Una primera aproximación al problema nos viene dada en QA 74. Enla­zando tres ideas —bien común, salario y derecho a la propiedad ,in­cluye la privación para muchos obreros de su trabajo como un problema que se deriva de las injustas determinaciones de los salarios.

MM (Mater et Magistra) considera que el problema del paro no puede aislarse de los demás pro­blemas laborales, tales como son salarios de hambre, condiciones infrahumanas de los trabajadores, amenaza persistente del espectro del paro, in­justa situación añadida a las otras situaciones igualmente injustas (13).

Desde su perspectiva peculiar de los derechos humanos, PT (Pacem in Terris) también considera el problema del paro como una negación al derecho de la persona (11).

Para GS (Gaudium et Spes) 66-67, es necesario asegurar a cada persona un empleo suficiente y adecuado; el de­sempleo se debe a las nuevas formas de la sociedad industrial- la auto­matización;

el que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de un trabajo suficiente es un deber de toda la sociedad (67).

PP (Populorum Progressio) 6 contempla como una de las máximas aspiraciones de las personas es el encontrar un trabajo estable, elemento primordial de su propio desarrollo.

OA (Octogesima Adveniens) 9 señala que el problema del paro, profesional o regional, se debe a la propia industrialización, en progreso y desarrollo constante, que da paso a la creación de nuevas empresas, mientras otras muchas mueren o se tras­ladan de lugar.

LE (Laborem Excersens), al ser una Encíclica monográfica sobre el trabajo,

–  señala que el paro es el resultado del menosprecio de la dignidad del trabajo humano (8):

–  es lo contrario a una situación justa y correcta (18), y

–  se convierte en una situación mucho más dolorosa cuando son los jóvenes los más afectados por la misma;

–  pide a los jóvenes que aprendan a actuar autónomamente para poder afron­tar los riesgos de la situación actual con mayor competencia (12).

–   Distingue entre paro en general, que afecta a todos los estratos sociales, y paro que se da en los diversos sectores del trabajo (18).

–  Indica como causas:

o   la limitación de las posibilidades del trabajo, y

o   el desprecio del trabajo y de los derechos que fluyen del mismo (18).

 SRS (Sollicitudo Rei Socialis): Señala el desempleo y el subempleo como uno de los indicadores específicos del subdesarrollo, común a gran parte de las naciones.

 Enumera como causas del mismo

–  la contracción de los puestos de trabajo en los países de gran desarrollo eco­nómico, y

–  el tipo de desarrollo que se ha seguido últimamente (18).

 CDSI (Compendio de Doctrina Social de la Iglesia) 288 al tratar el problema del paro comienza afirmando:

– que “el ordenamiento económico”, debe estar orientado a la justicia y al bien común, y

– que, en este contexto, el pleno empleo es un objetivo obligatorio de la misma.

Y explica que

–  la posibilidad de proyección de la sociedad se mide por la capacidad que ella misma tiene de ofrecer trabajo,

–   la realización humana y profesional de los jóvenes se ve obstaculizada por la al­ta tasa de desocupación y la existencia de sistemas de educación obsoletos y,

–   especifica que este es un drama que afecta en general a los jóvenes, a las mujeres, a los trabajadores no especializa­dos, a los discapacitados, a los emigrantes, a los excarcelados, a los analfabetos y a todos los sujetos que encuentran mayores dificultades (CDSI 289).

EFECTOS SOCIALES

La DSI se detiene, de modo particular, en analizar los efectos consiguien­tes a una situación de paro.

En una primera apreciación nos vamos a fijar en lo que el Catecismo de la Iglesia Católica 2436, expresa:

«quien está desocupado o subempleado sufre las consecuencias profundamente ne­gativas que tal condición determina en la personalidad, y corre el riesgo de ser puesto al margen de la sociedad y convertirse en víctima de exclusión social».

Para analizar mejor sus efectos acudimos al documento “Crisis económica y responsabilidad mo­ral”, de la Comisión Episcopal Española de Pastoral Social (1984).

Señala que el paro afecta tanto a las per­sonas como a las familias y a la sociedad, y produce daños y crea situa­ciones en muchos casos ya irreparables:

–  sufrimientos físicos, hambre;

–  humillaciones, pérdida de la dignidad humana y depresividad creciente;

–  debilitamiento de las normas de convivencia, insolidaridad; y,

–  como consecuencia, droga, delincuencia, crisis familiares y situaciones perso­nales desesperadas.

VÍAS DE SOLUCIÓN

Apenas aparecido el problema del paro, ya Pío XI, en QA, advertía sobre la obligación de:

–  invertir para dar más amplias facilidades al trabajo asalariado (51);

–  facilitar el mayor número de empleos a la hora de convenir los salarios (74).    

 Juan XXIII, treinta años después, en MM, recuerda a los gobernantes el deber de aprovechar las posibilidades que ofrecen las últimas novedades técnicas para remediar con eficacia los fenómenos del paro masivo. Natu­ralmente, tal labor exige una acción multiforme más amplia y ordenada que la usual hasta entonces (54).

El Concilio, en GS, se remonta a la esfera de los principios y señala como criterios básicos:

–  el respeto a los derechos de la persona (29);

–  la solidaridad, que debe incrementarse (32), y

–  precisa que el mantenimiento de la ocupación depende, cada vez más, de las capacidades profesionales (66).

En OA, Pablo VI

–  llama a un movimiento general de solidaridad con una política eficaz de in­versiones, de organización de la producción y de los mercados, así como de una formación adecuada capaz de crear puestos de trabajo (18);

–  insiste en la necesidad de acudir a la imaginación social y de emplear tantos medios para la creación de empleo como se invierte en armamentos o conquis­tas tecnológicas (19).

 LE pide al Estado y a todas aquellas instancias que conforman el «empre­sario indirecto» una actuación decidida contra el desempleo, cometido pri­mordial que deben asumir.

– Las actuaciones que señala abarcan desde el deber de prestar subsidio de de­sempleo a favor de los desocupados y de su familia, basado en el destino uni­versal de los bienes, hasta proceder a una planificación global de los puestos de trabajo organizando correctamente las disponibilidades de los mismos (18).

–  Estas actuaciones no pueden suponer una centralización llevada a cabo por los poderes públicos (18):

–  Se trata de una coordinación justa y racional, en la que debe garantizarse la iniciativa de las personas, de los grupos libres, de los centros y complejos lo­cales de trabajo.

–  Incluso ha de acudirse a la colaboración internacional mediante los necesa­rios acuerdos y tratados.

–  Además, LE invita a prestar atención al derecho de asociación, cuya actuación tiene como límite las situaciones económicas de los países (20).

CA , recordando que RN (Rerum Novarum) señaló ya la vía de las justas reformas devolvien­do al trabajo su dignidad de libre actividad del hombre, especifica que:

–   Son reformas que suponen, por parte de la sociedad y del Estado, asumir las propias responsabilidades, y que históricamente se han conseguido:

o   con políticas económicas, dirigidas a asegurar el crecimiento equilibrado y la condición de pleno empleo,

o   con seguros contra el desempleo y políticas de cualificación profesional.

–  El Estado, añade, debe participar, directa e indirectamente, cumpliendo una función subsidiaria y asegurando un mínimo vital al trabajador en paro.

 – Propone, exigidas ciertas condiciones económicas y seguridad política, absolu­tamente imprescindible, la decisión de invertir, como una opción moral (36).

El apartado más importante del documento Crisis económica y respon­sabilidad moral es el dedicado a medidas concretas para solucionar el problema del paro.

–  A la necesidad de una planificación global de la economía, por parte del Esta­do y con la participación de todas las fuerzas sociales, añade la no menos pe­rentoria obligación de hacer posible:

–   el resurgir de empresas prósperas o simplemente viables;

–   la consecución de una paz social más duradera, y

–  un incremento importante de las inversiones.

Como orientaciones más concretas añade:

–  la necesidad de crear empleo, como una obligación moral, no sólo como un objetivo prioritario;

–   la obligación moral de invertir, como determinante en el volumen de la crea­ción de empleo;

–  una redistribución justa del trabajo, imposición de una justicia distributiva, que supone:

–  renunciar al pluriempleo y a las horas extraordinarias,

–  buscar fórmulas legales que posibiliten jomadas o semanas de trabajo re­partidas:

–  una redistribución más justa de la renta nacional entre ocupados y parados:

o   obligación grave de prestar subsidio a favor de los desocupados,

o   evitar la existencia de bolsas de fraude fiscal y sociolaboral (3).

 Como criterios éticos fundamentales proponen los Obispos españoles:

–  un reparto justo de todos los costos sociales,

–  una solidaridad efectiva con los pobres y los parados,

–  una negociación leal y honesta frente a la confrontación por principio,

–  una participación real en las decisiones de la política económica (4).

Por su parte el CDSI 290 insiste, una vez más, en la necesidad de un siste­ma de educación y formación que capacite a la persona humana para de­sempeñar con provecho la tarea requerida. Una formación:

–  que favorezca la disponibilidad de los jóvenes a una actualización y recalifi­cación constantes

–   dé oportunidades de formación a los adultos y desempleados, y

–   haga menos difícil atravesar las fases de cambio, de incertidumbre, de precariedad.

A la vez, expresa:

–  la responsabilidad del Estado, que debe promover políticas activas de trabajo, y

– que en esta interrelación planetaria, económico-financiera, comercial y de em­pleo, los Estados deben proponer políticas eficaces de colaboración. (291)

TODOS ESTAMOS COMPROMETIDOS

Ante un problema de tal trascendencia, es fácil convenir con la DSI en que:

–  la solución no es fácil a corto y medio plazo;

–  las consecuencias afectan a toda la sociedad;

–  la responsabilidad en la solución recae, de una forma u otra, sobre todos.

Por ello, la Iglesia propone una serie de reformas sociales, culturales y eco­nómicas, necesarias, en primer lugar, para paliar sus dramáticas secuelas; y poner las bases humanas capaces de dar una respuesta definitiva a este problema.

Las circunstancias actuales obligan a plantear de forma nueva el problema del trabajo. El pleno em­pleo se presenta como un ideal irrealizable. Desde LE se alude al desem­pleo como una realidad de nuestro mundo. Esto supone una serie de nue­vas exigencias morales. Destacamos algunas:

–  La necesidad de compartir el trabajo (bien escaso), con sus consiguientes re­percusiones salariales. Esto supone un nuevo planteamiento del proceso de pro­ducción y de la vida.

–  Crear puestos de trabajo como uno de los objetivos prioritarios a la hora de aplicar los bienes que se poseen. Es una forma de responder a la exigencia mo­ral del destino universal de los bienes. Si dónde se invierten los recursos dispo­nibles es una opción moral, parece claro que moralmente deben primarse las inversiones que creen nuevos puestos de trabajo.

–  La obligación moral de ayudar, por medio de la asistencia social, estatal y pri­vada, a los que, por no trabajar, se ven privados de los medios necesarios para vivir. La asignación básica a los parados es una de las propuestas que defienden pensadores cristianos ante este problema, inspirándose en LE 18.

–  Hay que arbitrar un presupuesto para remunerar ocupaciones no productivas de bienes materiales, que son útiles para la sociedad.