El perdón: raíz de la no violencia y de la justicia

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El perdón cristiano supera la esfera del derecho cósmico y social.

Hans Urs von Balthasar

El peso del perdón en el Nuevo Testamento queda patente mediante la cláusula del Padre nuestro: Como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden. Dicha cláusula no significa que el perdón de Dios dependa de nuestro perdón recíproco, sino que, como iniciativa siempre primariamente divina, sólo puede ser eficaz en nosotros si le abrimos el camino a tal eficacia mediante nuestro propio perdón. Si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras ofensas (Mt 6, 15, donde en lugar de perdonará se podría decir podrá perdonar).

Perdonar es una transgresión de la esfera de la justicia, tanto cósmica, como social. Los griegos conocían bien el concepto de disculpa, que únicamente se funda en la comprensión de por qué uno que se ha hecho aparente o realmente culpable no podía, en su opinión o situación, obrar de otro modo: es reconocido y declarado propiamente no culpable. Por lo demás, el orden moral del Estado exige que al delito se le imponga un castigo como reparación compensatoria. Séneca definía clementia como autodominio en el ejercicio de la venganza o benignidad en la determinación de un castigo; sabía, no obstante, que el perdón como remisión de un castigo merecido… no ha de ser otorgado por el sabio. Dice Simplicio contra los cristianos: Algunos contemporáneos atribuyen tal conducta irracional, de perdonar simplemente las faltas en lugar de repararlas, incluso a la divinidad. La objeción de Simplicio podría tener peso permanente: si faltas y culpas son una enfermedad espiritual (en cierto modo una grave úlcera del alma), ¿no se equipara, entonces, perdonar al comportamiento del médico que ante una úlcera declara “No es nada, en todo caso nada grave”, en lugar de quemar la úlcera, en lugar, por tanto, de curar el alma enferma , mediante la reparación? Cabe preguntarse si un elevado porcentaje de la actual terapia psicoanalítica no se queda en el nivel griego de comprensión y no intenta despachar, y de ese modo borrar, la (supuesta) culpa mediante una comprensión psicológica.

El perdón cristiano supera la esfera del derecho cósmico y social, sin eliminar su pretensión relativizada (como quedó claro ante a propósito del derecho canónico). Ya desde el Antiguo Testamento está claro que el derecho de alianza establecido por Dios, y por consiguiente también la justicia de alianza vivida por el hombre (cuando es posible), es una determinación de la libérrima benevolencia divina; y si esta alianza se consuma en Cristo, se demuestra que lo realizado por él en la cruz como expiación no está motivado por una justicia de castigo, sino solamente por amor (1 Jn 4,10; Hb 2, 17, desde aquí se ha de entender Rm 3, 25). Este elemento de justicia (conservada), que está incluido en el amor entre el Padre y el Hijo humanado, deja el camino libre para la efusión del Espíritu del amor en nuestros corazones; hemos de entender la cruz como obra del amor divino que perdona, y responder a él mediante un perdón análogo. Y como la obra divina del perdón se realizó cuando éramos enemigos (Rm 5, 10), la respuesta cristiana a tal obra es el perdón solícito respecto al hermano que tiene algo contra ti (Mt 5,23), abarcando el mandato del amor a los enemigos (Mt 5, 43 ss); y esto, explícitamente, como imitación de Dios (Mt 5, 42; Lc 6, 36).

Desde luego, M. Scheler está filosóficamente en lo cierto cuando define el arrepentimiento del culpable como el restablecimiento de la plena capacidad de amar; pero, lo mismo que Dios con su disposición al perdón no aguarda el arrepentimiento del hombre, así también Cristo, que le sigue, no hace depender su perdón del arrepentimiento del culpable. En la cruz de su Hijo, Dios no ha mostrado su amor sólo simbólicamente, sino que lo realiza como lo que antes fue definido como primera justificación y aparecía como disposición a enviar su Espíritu a los corazones de los pecadores; por tanto, las instrucciones del sermón de la montaña de no resistir al malo, de poner la mejilla izquierda, de dejar también el manto, de acompañar dos millas, constituyen formas posibles del seguimiento de la cruz y -junto a la oración y la penitencia por los impenitentes- los modos más eficaces para los hombres de mover al malo a arrepentimiento y conversión.

Y el seguimiento de la cruz en aras a la obtención de la conversión de otros no es una técnica de presión psicológica, sino participación en el Espíritu Santo de los sentimientos de la cruz del Hijo y del Padre, como deja patente Ef 4, 32-5,2.

Los espirituales pueden corregir (a uno que ha pecado) con espíritu de mansedumbre (Ga 6, 1). Y para que el pneumático no piense que posee por sí mismo este espíritu de mansedumbre, Pablo añade a continuación: Y cuídate de ti mismo, pues también tú puedes ser tentado. Por otro lado, la actuación con espíritu de mansedumbre respecto al hermano que peca es sólo un ejemplo de la vida según el Espíritu (5, 25), y con ello -en el seguimiento de la cruz- un recíproco llevar la carga ajena (6, 2); y esto no con envanecimiento por haber realizado algo, sino, conforme a la ley de Cristo, como un llevar humildemente cada uno su propia carga (6, 5). Sólo así corresponde el perdón cristiano a la ley del Espíritu que da la vida en Cristo Jesús (Rm 8,2).