Desde hace algo más de 150 años se viene hablando de una nueva categoría: La justicia social reivindicando con dicha expresión un orden justo no existente todavía. Según parece, el primero en utilizar esa expresión fue el jesuita italiano Luigi Taparelli d’Azeglio, en su famoso Saggio teoretico di diritto naturale appogiato sulfatto (Palermo, 1840). El capítulo 3 del libro 2o se tituló «Nociones del derecho y de la justicia social». Cuatro años después, en 1844, Antonio Rosmini publicó un libro titulado Costituzione secondo lagiustizia sociale.
En el magisterio pontificio, aunque san Pío X usó episódicamente la expresión «justicia social» en la encíclica Iucunda sane, fue en la Quadragesimo anno de Pío XI (1931) donde obtuvo su consagración definitiva. Allí aparece ocho veces
En el período posterior a Pío XII los papas, en vez de hablar de «justicia social», hablaron a menudo de «justicia», a secas, considerando sin duda que el «primer analogado» de la justicia es la justicia social. Sin embargo, Juan Pablo II volvió a usar con cierta frecuencia la expresión «justicia social».
Veamos lo que Taparelli, el primero que utilizó la expresión «justicia social», entendía por dicho concepto: «Justicia social es para nosotros justicia entre hombre y hombre. ¿Pues qué proporciones median entre hombre y hombre? (…) Hablo aquí del hombre en abstracto, es decir, del hombre considerado cuanto a las solas dotes que entran en la idea de la humanidad. (…) Es claro que entre hombre y hombre la relación que media es la de perfectísima igualdad; (…) de donde tengo que concluir que la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad, como el Creador los hizo iguales en naturaleza».
Es una intuición tan sencilla como luminosa: Si justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, la justicia exige reconocer a todo ser humano los derechos humanos; en particular, los derechos económicos y sociales: el derecho al trabajo; a un salario digno para todos los trabajadores; a unos ingresos mínimos de subsistencia para quienes no puedan trabajar; a la protección social contra los riesgos de la vida; a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la salud y los servicios sociales; etc.
Si las exigencias de la justicia contributiva y la justicia distributiva estuvieran determinadas por el derecho natural, como exigían los clásicos, la justicia social sólo sería un nombre nuevo y más actual para referirse a ellas; pero al estar determinadas en la práctica por las leyes positivas, que raramente son justas, debemos afirmar que la justicia social es una categoría nueva.
Si la justicia social exige el reconocimiento efectivo de los derechos humanos, es necesario concluir que estamos ante un concepto dinámico cuyas exigencias van manifestándose poco a poco. Si solemos hablar de tres «generaciones» de derechos humanos es porque la humanidad no tomó conciencia de todos ellos a la vez, y posiblemente en el futuro se proclamarán todavía nuevos derechos.
Luis González-Carvajal Santabárbara