Nota doctrinal de la Conferencia Episcopal Española sobre la objeción de conciencia

«Para la libertad nos ha liberado Cristo» (Gal 5, 1)

I. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NOTA

  1. El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad: «Jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy» (1) . La aspiración a vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre.
  2. La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento» (2). La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano» (3), y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador» (4). En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos (5) . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia» (6). El derecho a la libertad religiosa es también fundamental, pues es «un signo emblemático del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (7).
  3. En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una «extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente» (8). En la doctrina católica, además, son vistos como expresión de las normas morales básicas que en toda ocasión y circunstancia deben respetarse (9) , y del camino para la consecución de una vida más digna y una sociedad más justa (10) .
  4. En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislación: comportamientos que eran tolerados mediante una “despenalización” adquieren la consideración de “derechos” que deben ser protegidos y promovidos.
  5. Recientemente hemos asistido en nuestro país a la aprobación de la ley que permite la práctica de laeutanasia y la considera como un derecho de la persona. Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida (11). También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, además, la imposición de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeción de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.
  6. Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.
  7. En continuidad con las enseñanzas de esta CEE expresadas en la instrucción pastoral «La verdad os hará libres» (Jn 8,32) (12); y de acuerdo con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe Samaritanus bonus, en la que se pide «una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como de las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (13); en la presente nota queremos recordar los principios morales que los católicos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuación ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deberían respetar.

II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA

  1. La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas» (14), es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación (15). Es el «signo eminente de su imagen divina» (16) y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección» (17). Estamos, por tanto, ante algo de lo que ningún poder humano puede lícitamente privarnos: «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable» (18).
  2. Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo» (19). El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.
  3. El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa» (20). Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.
  4. Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los límites del bien común y del orden público (21). Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.
  5. En virtud del derecho a la libertad religiosa, «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (22). Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduciéndolo a una tolerancia o libertad de culto (23). Además de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales según la verdad (24); del derecho de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religión en todos los ámbitos; de todos a profesar públicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.
  6. La obligación, por parte de los poderes públicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos (25), no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jurídico. Esta regulación ha de inspirarse en una valoración positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden público y en la búsqueda del bien común, que consiste en «la suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir más plena y rápidamente su perfección» y, sobre todo, «en el respeto a los derechos de la persona humana» (26). Una legislación apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta «no debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea» (27) .
  7. En la regulación de este derecho, el Estado debería observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jurídica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religión. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religión para la práctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspirándose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre «de actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (28).

III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA

  1. En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecución del bien común de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligación moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligación nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a sí mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir cómo debe actuar en las múltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas (29) .
  2. Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella» (30). Decidir y actuar según la propia conciencia constituye la prueba más grande de una libertad madura y es una condición para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento más personal de cada ser humano, que hace de él una criatura única y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la «norma próxima de la moralidad personal» (31) , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella (32) .
  3. El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental «que no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los oídos de su corazón, llamándolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal» (33) . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano «está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto» (34). Si obra así, está actuando de acuerdo con su dignidad (35). En cambio, cuando sus actos no están inspirados en la búsqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses egoístas, y «poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega» (36).
  4. Actuar según la propia conciencia no siempre es fácil: exige la percepción de los principios fundamentales de moralidad, su aplicación a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formación de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre está sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, «la conciencia no pierde su dignidad» (37), pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es más digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.

IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO

  1. El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar únicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios básicos de moralidad: hacer a los demás lo que le gustaría que le hicieran a él; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al prójimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras políticas. La comunidad política «deriva de la naturaleza de las personas» y es, por tanto, «una realidad connatural a los hombres» (38) . Su finalidad es favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia.
  2. En su servicio al bien común, los poderes públicos han de respetar la autonomía de las personas, por lo que en ningún momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opinión sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien común de todos. Cuando en la comunidad política se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se está contribuyendo al bien común (39) .
  3. La autoridad es un instrumento de coordinación al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes públicos, que tienen como misión favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien común. Tanto en la vida económica como en la vida social «la acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad» (40).
  4. Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41) , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones.

V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

  1. «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).
  2. Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .
  3. En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48) . Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (49). Esta «se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal» (50) . Esta cooperación convierte a la persona que la realiza en corresponsable (51) y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los “derechos” de los otros (52) , ni apoyándose en que están previstos y autorizados por la ley civil.
  4. Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando.
  5. Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55) , por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).
  6. Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analogía, se puede atribuir también a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religión para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuación. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es legítima, por tanto, la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuestión desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto (58).
  7. Las instituciones sanitarias católicas, que «constituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos» (59), están llamadas a ejercer su misión desde «el respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstención de comportamientos de evidente ilicitud moral» (60). Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable «una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles» (61) . Esto supondría una colaboración con el mal.
  8. Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.

VI. LA LIBERTAD CRISTIANA

  1. La libertad humana no es únicamente una “libertad amenazada”, sino que es también una “libertad herida” por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a él sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en él una división interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para él, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Además de esta impotencia, el ser humano experimenta también lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte último de su existencia, lo domina y lo incapacita también para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el corazón y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.
  2. «Si el Hijo de Dios os hace libres, seréis realmente libres» (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: «Si permanecéis en mi palabra, seréis de verdad discípulos míos, conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32). El encuentro con el Señor es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.
  3. El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Señor, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Señor. Y es obedeciéndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en él. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podrá conseguir por sí mismo. En su resurrección, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegría de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresión más evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a él y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Espíritu Santo ha derramado en su corazón (cf. Rom 5, 5).
  4. Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe (62) . Los valores que se están generalizando en nuestra cultura y las leyes que se están aprobando en nuestras sociedades occidentales sitúan a los creyentes ante problemas difíciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. «Es precisamente en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres» (63) . Quien no se deja vencer por el miedo está recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que únicamente se encuentra en Cristo(64) .Madrid, 25 de marzo de 2022, solemnidad de la Anunciación del Señor

1. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 4.
2. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 154: «Universalidad e indivisibilidad son las líneas distintivas de los derechos humanos».
3. Ibíd., n. 153.
4. Ibíd.
5. Cf. SAN JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 47. Cf. también Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
6. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.
7. Ibíd.
8. Ibíd.
9. Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 27: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario… son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador».
10. Cf. Ibíd., n. 26: «Conviene, pues, que se haga accesible al hombre todo lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como es el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a elegir libremente un estado de vida… a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia… y a la justa libertad también en materia religiosa».
11. Cf. FRANCISCO, Discurso a la Federación Nacional de los Colegios de Médicos y Cirujanos dentales (20.IX.2019): L’Osservatore Romano (21.IX.2019), 8: «Se puede y se debe rechazar la tentación ―inducida también por cambios legislativos― de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia. Son formas apresuradas de tratar opciones que no son, como podría parecer, una expresión de la libertad de la persona, cuando incluyen el descarte del enfermo como una posibilidad, o la falsa compasión frente a la petición de que se le ayude a anticipar la muerte».
12. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, «La verdad os hará libres» (Jn 8, 32), (20.II.1990).
13. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
14. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1731.
15. SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 4, 3: PG 7, 983: «El hombre fue creado libre y dueño de sus actos».
16. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
17. Ibíd.
18. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
19. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.
20. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738; cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 2.
21. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1738.
22. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, nn. 2-3.
23. Cf. FRANCISCO, Discurso en el encuentro con el pueblo marroquí, las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplomático (30.III.2019): «La libertad de conciencia y la libertad religiosa —que no se limita solo a la libertad de culto, sino a permitir que cada uno viva según la propia convicción religiosa— están inseparablemente unidas a la dignidad humana».
24. Cf. BENEDICTO XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, La libertad religiosa, camino para la paz (1.I.2011), n. 3.
25. Cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 7.
26. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 6.
27. Ibíd., n. 7.
28. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1782.
29. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 57-61.
30. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
31. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60.
32. Cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1790: «La persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este último, se condenaría a sí mismo». Cf. también SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60: «El juicio de la conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio».
33. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1776.
34. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1778.
35. Ibíd., n. 1780: «La dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral».
36. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16.
37. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 62.
38. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 384.
39. Cf. FRANCISCO, Mensaje a los participantes en la conferencia internacional «Los derechos humanos en el mundo contemporáneo: conquistas, omisiones, negaciones» (10.XII.2018).
40. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 351.
41. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Orientaciones morales ante la situación actual de España (23.XI.2006), n. 62: «La vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa (…). Su cometido es favorecer el ejercicio de la libertad religiosa».
42. Catecismo de la Iglesia católica, n. 2242.
43. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
44. Ibíd.
45. Cf. Entrevista del papa Francisco en La Croix (30.VI.2016): «El Estado debe respetar las conciencias. En cada estructura jurídica, la objeción de conciencia debe estar presente, porque es un derecho humano».
46. Cf. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74: «Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
47. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en un congreso organizado por la Sociedad Italiana de Farmacia Hospitalaria (14.X.2021): L’Osservatore Romano 2739 (22.X.2021), 7: «Vosotros estáis siempre al servicio de la vida humana. Y esto puede conllevar, en algunos casos, la objeción de conciencia, que no es deslealtad, sino, por el contrario, fidelidad a vuestra profesión, si está válidamente motivada».
48. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 399.
49. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
50. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74.
51. El pecado es un acto personal del que cada cual es responsable, pero podemos tener una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos con ellos «participando directa y voluntariamente, ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos, no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo». Catecismo de la Iglesia católica, n. 1868.
52. Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9: «No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte».
53. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociación de Médicos Católicos Italianos con motivo del 70 aniversario de su fundación (15.XI.2014): «La fidelidad al Evangelio de la vida y al respeto de la misma como don de Dios, a veces requiere opciones valientes y a contracorriente que, en circunstancias especiales, pueden llegar a la objeción de conciencia».
54. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en la Plenaria de la Academia Pontificia para la Vida (5.III.2015): L’Osservatore Romano en lengua española 2406 (13.III.2015), 3.
55. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta para el compromiso y conducta de los católicos en la vida pública, n. 12.
56. Ibíd., n. 10.
57. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
58. Cf. Informe del Comité de bioética de España sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia (21.VII.2021): «En definitiva, en lo que se refiere a las comunidades, entidades, congregaciones y órdenes religiosas u otras organizaciones o instituciones seculares cuya actividad responda claramente a un ideario… creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia».
59. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.
60. Ibíd.
61. Ibíd.
62. Cf. FRANCISCO, Audiencia general (17.VI.2020).
63 .SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73.
64. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 84ss.