El Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, en su capítulo IV, pone de relieve una serie de principios permanentes de la DSI, referidos a la realidad social en su conjunto y que deben ser apreciados en su unidad, conexión y articulación.

Son la dignidad de la persona humana, el bien común, el destino universal de los bienes, la subsidiariedad, la participación y la solidaridad.

LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

Es el principio fundamental y constante de la DSI (cfr. MM 219-220; CA 11): la persona como imprescindible marco referencial en todos los ámbitos y manifestaciones de la socialidad.

–  León XIII, en toda su encíclica social RN, resalta la dignidad inviolable de la persona humana.

–  Para QA, esta dignidad le viene al hombre de su origen y destino sobrenatural (118).

–  Pío XII, en sus múltiples discursos, insiste constantemente en la dignidad de la persona.

+ A ella debe subordinarse el conjunto de la economía.

+ Ni el fin del hombre en la tierra es la sociedad, ni ésta es fin de sí misma, sino subsidiaria (repitiendo las palabras de QA), es decir, al servicio de la persona (La Solennitá, 15).

–  MM fundamenta la perenne eficacia de la DSI en el concepto que ella tiene de la sociedad y de la convivencia humana (218):

+ que el hombre sea fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales (219), en feliz expresión de Pío XII, se debe a su sagrada dignidad (220);

+ las estructuras económicas deben ajustarse, por tanto, a la dignidad del hombre (83); sólo la conciencia de la dignidad del hombre, creado por Dios e hijo de Dios, puede traer la justicia y la paz (215).

–  PT deriva la dignidad de la persona del hecho mismo de ser persona y desde la revelación (9, 10), al mismo tiempo que constata que en nuestro tiempo los hombres van adquiriendo una mayor conciencia de su propia dignidad (79).

–  GS dedica el capítulo Iº de la Iª parte a la «dignidad de la persona humana» (12-22):

+ comienza, de entrada, afirmando que creyentes y no creyentes están de acuerdo en que todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos (12), para, seguidamente,

+ aportar la concepción específicamente cristiana:

– el hombre ha sido creado a imagen de Dios y constituido señor de la creación entera (12) siendo la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo (24);

– mas no le ha creado en solitario, sino como ser social (12, 32);

– es una síntesis del universo material y superior al universo entero (14) por la dignidad de su inteligencia, que le hace capaz de contemplar y saborear el misterio del plan divino mediante la fe (15), y su libertad (17);

– en todas las instituciones sociales y, por tanto, en la vida económico- social debe respetarse la dignidad de la persona humana pues el hom­bre es el autor, centro y fin de toda ella (25, 63).

+ Consecuencias:

–  el orden social debe subordinarse al bien de la persona (26);

–  el prójimo ha de ser considerado como otro yo (27);

–  hay que respetar, amar y perdonar a los adversarios (28);

–   las instituciones sociales deben orientarse al servicio del hombre, in­cluso en su dimensión espiritual (29).

-PP: toda la encíclica se centra una visión del desarrollo al servicio del hombre (14, 41-42). Como afirmación general:

– la economía debe estar al servicio del hombre (26), pues

– sólo tiene sentido por el hombre, a quien debe servir (34).

-SRS, en la misma línea que PP, afirma que lo que está en juego, en el problema del desarrollo, es la dignidad de la persona humana (47).

-El tema de la persona y su dignidad constituyen el hilo conductor de CA, como, por otra parte, el de toda la antropología de Juan Pablo II:

–  reivindica, en primer lugar, una correcta comprensión de la persona humana y de su valor único, a quien Dios le ha confiado una dignidad incomparable, esencial (11), trascendente (13);

–  en respuesta, le corresponde al hombre hacer crecer o desarrollar íntegramente esa dignidad (29).

– La Conferencia Episcopal Norteamericana, en su documento Justicia económica para todos, al hablar de los principios morales de la economía, destaca:

–  toda decisión o institución económica deberán ser juzgadas por su capacidad de proteger o menoscabar la dignidad de la persona humana (13);

–  la dignidad humana sólo se alcanza y se protege en comunidad (14);

–  todos tienen derecho a participar en la vida económica de la sociedad (15).

– El Compendio de la DSI, recogiendo toda la doctrina anterior, dedica un capítulo a «la persona humana y sus derechos» (105-159).

–  La persona humana como «Imago Dei» (imagen de Dios).

–  En orden a captar las facetas más importantes del misterio y la dignidad de la persona es necesario descubrir las múltiples dimensiones de la misma: su carácter de unidad de alma y cuerpo; su apertura a la trascendencia y su dignidad trascendente; su insuprimible singularidad (como centro de conciencia y de libertad); la igual dignidad de todas las personas.

–  De la dignidad intrínseca de la persona brotan los derechos humanos, la igualdad fundamental de todos los hombres y la hermandad entre los hombres y los pueblos.

EL BIEN COMUN

Juan XXIII, inspirándose en Pío XII, define el bien común como “el conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM 65).

  • PT 58 recuerda la definición que se había dado en MM y añade estas precisiones (53-60):

–    todos los individuos y todos los grupos intermedios están obligados a colaborar en el bien común,

–   el bien común está ligado a la naturaleza humana y al concepto de persona;

–   debe redundar en provecho de todos, aunque el gobierno debe cuidar de los más débiles;

–   abarca todo él ser del hombre, por tanto también lo espiritual. No debe poner obstáculos a la salvación eterna, sino ayudar a ella;

–  hoy se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona.

  • Es atinada la reflexión de CA 47 a propósito del bien común: no es la simple suma de intereses particulares, sino la valoración y armonización de éstos, realizada según una jerarquía de valores basada en la exacta com­prensión de la dignidad de la persona.
  • De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas hace derivar el CDSI, en primer lugar, el principio del bien común (164-170).

–  Recuerda que el bien común no es la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social; el bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral (164).

–  Una sociedad que quiera positivamente estar al servicio del ser humano ha de proponerse como meta prioritaria el bien común (165).

–  Las exigencias del bien común derivan de las condiciones sociales de cada época y están íntimamente unidas al respeto y promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales (166).

–  Así como el procurar el bien común es un derecho de todos los miembros de la sociedad, también éstos tienen derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del mismo (167).

LA SUBSIDIARIEDAD 

  • Frente al principio liberal de la no intervención estatal en el ámbito socioeconómico (concomitante a la total libertad económica con leyes adecua­das), ya RN sostenía el «deber estricto» del Estado de procurar y asegurar el bienestar de los obreros: tutelar los derechos naturales de la persona. Mas fue Pío XI el creador y definidor del término y de su formulación: «Como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos» (QA 79).
  • El principio de subsidiariedad expresa la idea básica de servicio, esencial en el ámbito de la sociedad civil (familia, grupos, asociaciones, realidades territoriales locales, Estado), o el deber de ayudar al ciudadano a lograr con facilidad y plenitud su propia perfección.
  • La subsidiariedad es característica esencial de toda la vida social: de igual manera que el Estado no puede erigirse en representante único de la sociedad y realizar por sí funciones que grupos inferiores pueden cumplir, tampoco estos mismos grupos pueden invadir el área de autonomía de otros grupos menores o la libre iniciativa del individuo.
  • Conforme a este principio, subraya el Compendio, todas las sociedades de orden superior han de ponerse en actitud de ayuda («subsidium») —por tanto, de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores (186). Observamos, pues, una concatenación de planos:

o   la relación del individuo con cualquier asociación o comunidad superior a él aunque inferior al Estado, y la de las comunidades menores e inferiores con la comunidad más alta y mayor;

o   un reparto o división de competencias, mas también un principio tanto de cooperación —en el sentido de que el Estado debe favorecer, estimular y completar la acción de las entidades sociales más pequeñas— como de limitación, por parte del Estado ante la iniciativa, libertad y responsabilidad de las mismas.

–  El CDSI añade estas precisiones concretas (187-188):

  • El principio de subsidiariedad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores, instándoles a ayudar a los individuos y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas, puesto que éstos tienen algo de original que ofrecer a la comunidad. Contrastan con este principio las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y de la administración.
  • En casos excepcionales en que el Estado ejercite una función de suplencia, ésta no deberá prolongarse más allá de lo estrictamente necesario.

LA SOLIDARIDAD

  • El principio de solidaridad comprende tres niveles:

1.-  Como dato de experiencia, el reconocimiento de la interdependencia entre los hombres y entre los pueblos (cfr. SRS 17, 38; CA 27; Compendio 192) y las fortísimas desigualdades entre los pueblos desarrollados y los subdesarrollados (CDSI 192);

2.- La aceptación de la interdependencia como deber moral, que engendra la solidaridad como virtud humana y se relaciona con la justicia; cambio de las «estructuras de pecado» por estructuras de solidaridad (SRS 26; CDSI 193). «No es, pues, un sentimiento superficial por los males de tantas personas, cercanas o lejanas», sino «la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos» (SRS 38).

3.- La vivencia de la solidaridad como virtud cristiana, relacionada con la caridad: «A la luz de la fe, la solidaridad tiende a superarse a sí misma, a revestirse de las dimensiones específicamente cristianas de gratuidad total, perdón y reconciliación», es decir, de la caridad (SRS 40).

  • Su fundamento se halla en la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos y de los pueblos y en su carácter social.
  • La solidaridad está estrechamente vinculada con el bien común, el destino universal de los bienes, la igualdad entre los hombres y los pueblos, la paz (CDSI 194).
  • Subsidiariedad y solidaridad son dos principios complementarios:

o   El principio de subsidiariedad se refiere a la ordenación y articulación de las distintas comunidades, grupos y asociaciones que forman el tejido social, unas con otras y en el interior de cada una de ellas.

o   El principio de solidaridad se refiere al compromiso responsable de todas ellas en procurar el bien común.

–  Mientras el primero atiende a salvaguardar la libre iniciativa creadora del individuo y de la sociedad (oponiéndose a todas las formas de colectivismo), el segundo vela por la procuración del bien común, que es el fin al que debe tender toda la sociedad (oponiéndose al individualismo social o político).

EL DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES

El destino universal de los bienes (DUB) aparece como una constante en la tradición de la Iglesia. Sin embargo, el DUB, en cuanto categoría ética —«todos los bienes están destinados a todos los hombres»— sólo adquiere primacía frente a la categoría sociojurídica —apropiación o propiedad privada— a partir del Concilio Vaticano II.

–  León XIII, en RN 3-12, aduce, contra los socialistas, 6 razones a favor de la propiedad privada (categoría socio-jurídica) aunque añade, acto seguido, que la propiedad privada tiene una función social (categoría ética).

– En la misma defensa prioritaria de la propiedad privada —aunque sin olvidar su función social— se sitúan QA (44-52) y MM (104-121).

–  Sin embargo, es a partir de GS (69-71) cuando el DUB adquiere relevancia principal, es decir, antecede a la defensa que pueda hacerse de la propiedad privada, en cuanto subordinada a aquél. A partir de GS, todos los documentos posteriores comenzarán afirmando el DUB sobre la propiedad privada.

–  Así, PP afirmará que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho absoluto ni incondicional —todo hombre tiene el derecho de encon­trar en la tierra lo que necesite para su subsistencia y su progreso—, de lo que se siguen como consecuencias que el Estado podrá expropiar con con­diciones, que no es lícito evadir capitales por mero motivo de lucro, ni usar a capricho la renta disponible, ni realizar especulaciones egoístas (22-24).

– LE 14, desde la perspectiva del trabajo, justificará la propiedad privada o pública —siempre subordinada al DUB— en la medida en que sirva al trabajo, pues, como dirá SRS 42, sobre aquélla grava una hipoteca social.

–  Juan Pablo II dedica todo un capítulo de su encíclica CA al DUB:

    • Comienza estableciendo como fundamento del mismo el que Dios ha dado la tierra a todos para su sustento sin excluir ni privilegiar a nadie (31). Y el hombre responde a esta donación de Dios mediante el trabajo (origen de la propiedad privada).
    • Sin embargo, así como anteriormente la propiedad se centraba en la tierra y posteriormente en los medios de producción, hoy se centra en la posesión del conocimiento, de la técnica y el saber. En hacer que llegue a todos esta forma moderna de la propiedad consistiría hoy la aplicación del destino universal de los bienes.

– El Compendio de DSI destaca este principio como aquél que adquiere inmediato relieve entre las múltiples implicaciones del bien común (171-175):

    • está en la base del derecho universal al uso de los bienes;
    • invita a cultivar una visión de la economía inspirada en valores morales en orden a realizar un mundo justo y solidario;
    • comporta un esfuerzo común para que cada persona y todos los pueblos puedan disponer de las condiciones necesarias para un desarrollo integral