Al entrar en el mercado de trabajo, el trabajador queda necesariamente sometido a la ley oferta-demanda, como un objeto más. ¿Es esto justo?
QA (Quadragesimo Anno) nº 64-68 hace dos cosas:
– Responde primeramente al problema planteado y declara que el sistema no es, de suyo, injusto.
– Pero, a la vez, se abre al problema de fondo y propone un modelo nuevo de contrato (en el fondo, un modelo nuevo de empresa): el contrato de sociedad (contratar al trabajador también como socio, además de como trabajador, dándole participación en los beneficios, las acciones, etc.). Este tipo de contrato, que se añade al contrato laboral, lo aconseja como conveniente. La justificación de este tipo de contrato, sobre el que volverán MM, LE y CA, se encuentra en QA, 52: el trabajo es título de propiedad como consecuencia de su carácter personal, establecido ya por RN.
MM (Mater et Magistra) (75-77): Por una parte, aconseja el contrato de sociedad en tiempos de autofinanciación (necesidad de emplear los beneficios de la empresa en renovar rápidamente el material para responder a los nuevos avances tecnológicos y mantenerse en el mercado), supuesto el salario mínimo.
Y, por otra, al tratar de las estructuras económicas (82-83) hace notar que, si no se respeta la dignidad del trabajador o se debilitan su responsabilidad e iniciativa, una empresa no es justa, aunque el salario que ofrezca a los trabajadores sea justo. Porque es básico que los trabajadores participen activamente en la empresa en la que trabajan (91) y en todos los órdenes de la actividad política (97-98). La participación es uno de los conceptos clave de MM, que, sin negar la necesidad de una dirección efectiva, proclama que no se puede reducir al trabajador al carácter de mero ejecutor silencioso de las órdenes que recibe (92).
GS (Gaudium et Spes) se mueve en la misma línea:
La finalidad de la economía es el servicio del hombre (64) y, desde esta perspectiva, el trabajo es muy superior a los restantes elementos de la vida económica (67).
Por eso en la empresa son hombres libres los que se asocian. Por eso deben todos participar, tanto en la empresa como en otras instancias donde se toman decisiones que afectan a los trabajadores (68).
Con palabras duras, se denuncia:
«las condiciones laborales degradantes, que reducen al trabajador al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y responsabilidad humanas (…) son infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador» (27).
LE (Laborem Exercens) (7): Como punto de partida, denuncia el planteamiento economicista —presente en el sistema capitalista y en el colectivista y tentación constante— que lleva a considerar al trabajo como mercancía, susceptible de ser alquilada, y al hombre como un mero instrumento del proceso productivo. Frente a estas teorías y prácticas, la DSI defiende la prioridad del hombre sobre los restantes elementos de producción (13).
Más adelante (14) alude al contrato de sociedad y al accionariado obrero como propuestas de la DSI. Y defiende la necesidad de que el trabajador se sienta como «copropietario», trabajando en algo propio.
Finalmente (19) solventa el problema de la licitud del sistema de salariado de forma práctica, aduciendo que, hoy por hoy, el salario es:
– termómetro para calibrar la justicia de un sistema, sin que esto se oponga a lo que dice MM sobre las estructuras económicas;
– medio para llegar al Destino Universal de los Bienes.
CA (Centesimus Annus) (42) defiende la libertad de empresa y a la vez propugna que la libertad económica se ponga al servicio de la libertad humana integral y se considere como una dimensión particular de ella, cuyo centro es ético y religioso. En consecuencia, inmediatamente después (43), delinea el concepto de «empresa»: no es sólo una «sociedad de capitales», sino, al mismo tiempo, una «sociedad de personas», que aportan unos el capital y otros el trabajo, y todos participan en ella como en algo propio. En una empresa de este tipo tiene plena aplicación el contrato de sociedad, defendido ya en QA y MM.
El CDSI (Compendio de Doctrina Social de la Iglesia), en el marco de las relaciones entre el trabajo y el capital (276-280), aborda la participación del trabajador, por el hecho de serlo, en la propiedad, la gestión y los beneficios de la empresa (281), aunque no emplea la palabra «cogestión» ni el término «contrato de sociedad».
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RN (Rerum Novarum) (32) se opone a dos de las opiniones en las que se basaba la teoría y la práctica del capitalismo:
– No admite la mera firma del contrato de trabajo ni el asentimiento de las dos partes contratantes como criterio moral suficiente. Quizá basta como requisito legal, pero no tiene validez moral si uno de los contratantes no está en condiciones de libertad para elegir otra alternativa.
– Igualmente niega la ley oferta-demanda como criterio moral válido.
En forma positiva, establece que, por ser el trabajo necesario [= único medio que tiene el trabajador para procurarse el sustento] como mínimo debe ser suficiente para el sustento básico del individuo.
QA (70-75) establece tres criterios básicos:
– Necesidades del obrero y su familia.
– Situación de la empresa.
– Bien común nacional para facilitar el empleo.
MM (68-71) trata ampliamente la cuestión. Señala causas estructurales de los salarios bajos:
– atraso en la industrialización;
– el lujo de unos pocos contrasta con la pobreza de la mayoría;
– planificación excesivamente gravosa para una generación;
– empleo de los fondos públicos en gastos militares o de prestigio;
– valoración indebida de las diferentes aportaciones de cada uno.
Indica dos criterios que NO valen para establecer su cuantía:
- la ley oferta-demanda (del capitalismo clásico);
- el arbitrio de los poderosos (del totalitarismo).
Indica cuatro criterios válidos:
– aportación real del trabajador;
– necesidades del trabajador y su familia (GS 67 puntualiza: materiales, sociales, culturales y espirituales);
– situación de la empresa;
– atención al bien común nacional e internacional.
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EL SALARIO ……¿ individual o familiar?
La duda de RN 32-33. Como mínimo debe bastar para el sustento del individuo, puesto que el trabajo es personal, pero deja abierta la posibilidad del salario familiar (33). La razón de la duda: ¿debe el empresario discriminar por el número de hijos al trabajador?
QA (71) solventa definitivamente la duda: prima la necesidad de alimentar a la familia.
LE recuerda que hay varias formas de salario familiar real: directamente o por medio de otras prestaciones sociales (19).
También el CDSI, al referirse a las relaciones entre el trabajo y la familia, habla del salario familiar, «es decir un salario suficiente que permita mantener y vivir dignamente a la familia» (250). Como LE señala que se puede llegar a esto por varios caminos como medidas sociales, subsidios familiares, prestaciones para las personas que están a cargo de la familia o remuneración del trabajo en el hogar de uno de los padres.