Una economía de la gratuidad

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“Solo desde la gratuidad es posible plantear una economía distinta”

 

Articulo: “Más allá de la condena a la usura: una economía de la gratuidad”

Miguel A. Ruiz

https://solidaridad.net/el-capitalismo-es-anticristiano-116/ 

El préstamo con interés puede considerarse el verdadero “motor de arranque” del ca­pitalismo. Como afirma Milbank, “el crecimiento de las finanzas, aunque no sea condición suficiente para el advenimiento del capitalismo, puede considerarse no solo como su motor necesario, sino también como su motor principal…” Vistos los funestos efectos para la mayoría de la humanidad del mencionado capitalismo, hijo de la usura, resulta revelador que la Iglesia católica la condenara tan rigurosamente desde el comienzo. Parece ser, pues, que Iglesia (iluminada por el Antiguo y el Nuevo Testamento) upo ver la inmo­ralidad intrínseca de esta operación, así como su poder corruptor cuando se proyecta sobre el conjunto del sistema económico, institucionali­zándose como profesión (el cambis­ta, el banquero o usurero) y como empresa (la banca) y construyendo verdaderas estructuras de pecado (el sistema financiero).

Al mismo tiempo, resulta intri­gante la evolución de tal condena. Durante cerca de1.500 años, cual­quier préstamo de dinero retri­buido (lo que los juristas llaman el contrato de mutuo retribuido) fue objeto de condena, bajo la denomi­nación, ya para siempre peyorativa, de usura. Al finalizar el periodo de préstamo sólo se podía recibir legítimamente la misma cantidad de dinero prestada, sin cantidad adicional añadida. Luego, sin dejar de condenar con carácter general este contrato, se desarrolló una progresiva tolerancia para limitados supuestos de préstamo retribuido, los cuales, al ser excluidos de la condena, dejaron de ser calificados de usura: a partir de ese momento no toda retribución derivada de un préstamo fue considerada usura. Del resultado final de esta tolerancia limitada es paradigma la encíclica Vix pervenit (1745). Finalmente, a partir de la encíclica Rerum nova­rum (1891) y del surgimiento de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), la condena se desplazó de la usura al capitalismo, es decir, de la parte (y causa), al todo (o consecuencia). La condena al capitalismo no ha hecho sino consolidarse y hacerse cada vez más clara y rigurosa en la DSI, pero sin retomar por ello la doctrina clásica que condenó en su día todo préstamo retribuido sin excepciones.

La evolución aquí esbozada puede generar ciertas dudas y aún cierta perplejidad: ¿por qué la Iglesia que condenó durante tanto tiempo y de forma tan implacable el présta­mo a interés no actuó del mismo modo respecto a otras formas de actividad económica que, como el arrendamiento o la inversión, tam­bién generan injusticias? ¿Por qué la Iglesia, que había condenado la retribución del préstamo sin admitir excepciones fue introduciendo ma­tizaciones a ciertas formas de prés­tamo retribuido? ¿los argumentos utilizados por los teólogos y juristas católicos para sostener esta toleran­cia fueron certeros o equivocados? ¿fueron argumentos de buena fe o respondieron a intereses espurios? ¿es suficiente la actual condena in totum del capitalismo sin condenar expresamente todas las formas de préstamo con interés, tal como hizo la doctrina católica durante más de quince siglos?

No es nuestra intención analizar en profundidad cuestiones tan com­plejas. Avanzamos, sin embargo, que una de las formas de entender tales dudas y perplejidades consis­te en apreciar la existencia de dos formas de razonar sobre el alcance que debe tener una economía justa, una economía católica. En efecto, una línea de razonamiento toma como punto de partida la justicia conmutativa, la que persigue “dar a cada uno lo suyo” y “no hacer daño a nadie” (la esencia del Derecho según el jurista Ulpiano), conforme a lo mejor del espíritu jurídico del Dere­cho romano, acogido por la Iglesia. La segunda forma de razonamiento toma como punto de partida el mandamiento nuevo (“amaos como Yo os he amado”), del que emerge directamente, una forma radical de justicia distributiva (“a cada cual, según sus necesidades”). Ambos enfoques eran complementarios, siendo el primero subsidiario del segundo, que marcaba, como no podía ser de otra forma, el alcance y sentido del primero.

El modo de razonar basado en la justicia conmutativa usaba, a su vez, toda la potencia de la argumenta­ción lógica propia de la escolástica. Podremos tres ejemplos. Primero: el dinero no engendra dinero, por lo que cobrar por el préstamo es cobrar por el mero transcurso del tiempo, siendo así que el tiempo no nos pertenece; en cambio, quien presta una vaca, sí tiene derecho a la vaca y al ternero que aquella ha parido durante la duración del préstamo (S. Buenaventura, s. XIII). Segundo: el dinero, como el vino o el trigo, se consume, por lo que “desaparece” con su uso; por tan­to, ¿por qué cobrar renta o interés por el uso (“usura”) de algo que no existe?; en cambio, sí puede cobrar una renta el que presta una casa o una herramienta, pues la casa o la herramienta continúan existiendo mientras se usan (Inocencio IV, s. XIII). Tercero: no es lícito obtener ganancia si no media riesgo de pér­dida, pues este riesgo es expresión de la providencia de Dios que todos los hombres deben compartir y asumir (no sólo algunos); el prés­tamo retribuido no es lícito porque el acreedor (el prestamista) tendría derecho a cobrar, sin riesgo por su parte, cualquiera que haya sido la suerte de quien tomó prestado; en cambio, sí es lícita la inversión del socio capitalista (el accionista) en una empresa, porque el inversor puede perder lo invertido si las co­sas se dan mal para sus socios (Sto. Tomás de Aquino, s. XIII).

Este tipo de razonamiento, fiel a sus criterios (justicia conmutativa) y su método (la lógica) se prestaba a matizaciones y sutilezas. Así, el pres­tamista puede cobrar cantidades superiores a las prestadas si estas no responden sólo al mero paso del tiempo sino a otra razón distinta (a otra “causa” o “título”). Así lo exige la justicia conmutativa: el que presta no debe ganar con la operación, pero tampoco está obligado a perder (no sería equitativo). Por ello se admite que aquel que presta pueda cobrar por una serie de razones o “títulos extrínsecos” (ajenos al préstamo en sí). El prestamista puede cobrar por su trabajo (las “faenas” del banquero: intermediación, conta­bilidad, custodia…); es el llamadostipendium laboris: por ejemplo, la bula Inter multiplices, (León X, 1515, V Concilio de Letrán) admite el cobro de un interés moderado en préstamos con prenda para facilitar el funcionamiento de los Montes de Piedad de los Franciscanos en Italia, pese a la oposición de los Dominicos. El prestamista puede cobrar una cantidad por la pérdida de valor de El prestamista puede cobrar una no se le devuelve lo prestado en el plazo previsto (el daño emergente o damnum emergens): San Bernar­dino de Siena, San Antonio de Flo­rencia (siglo XV). Como todas estas cantidades son “indemnizatorias” (no retributivas del préstamo) no se las calificó de usura sino de inte­resse y, como tales, se consideraron legítimas.

De forma mucho más polémica y más tardíamente se llegaron a aña­dir dos nuevos títulos por los que el prestamista puede cobrar una can­tidad: por el beneficio que dejaba de conseguir si no se le devolvía en el plazo estipulado (lucro cesante o lucrum cessans) y por el riesgo que asume de perder todo lo prestado si su deudor resulta insolvente (pe­riculum sortis), equiparándose en este caso el riesgo del prestamista al del inversor.

Con todo, durante los siglos XVI y XVII no se consideró legítimo, al menos en España, el pago de dichas cantidades con carácter previo al surgimiento del daño, (normal­mente en forma de un porcentaje del capital prestado): el pago de cantidades adicionales al préstamo sólo se podía exigir una vez probado el título que se alegaba (el trabajo, la inflación, el daño emergente o el lucro cesante) y sólo con ese alcance. Se siguió así la doctrina clásica: en el siglo XIII Duns Scotto, Tomas de Aquino y el papa Inocencio IV, entre otros teólogos, se habían pronuncia­do contra el interés fijado al inicio del préstamo por ser la retribución de un daño “probable” y no cierto y, por tanto, ser una retribución sin causa o título, más allá del propio préstamo (y, por tanto, usura).

Pero más adelante, la sutileza en busca de la justicia conmutativa (que nadie se beneficie a costa de nadie) se perdió en una deriva sin rumbo, llegando a considerarse legí­timo fijar desde el inicio un porcen­taje del capital prestado como com­pensación adelantada de los gastos y daños presuntos. Esta cantidad (para cubrir adelantadamente el in­teresse) se consideró legítima con tal que fuera moderada y no supusiera un perjuicio directo de los pobres. Se legitimó así el llamado “contrato alemán” o contractu quinque de centum (5 % de interés) y el llamado contractus trinus o “triple contrato”, defendidos en la primera mitad del siglo XVI por teólogos como Gabriel Biel y Johann Eck de la Universidad de Tubinga (institución financiada por los Fruger, los banqueros de Carlos V) y refrendados en 1580 por la Compañía de Jesús. Esta es la doctrina que consagra la encíclica Vix Pervenit, siglo XVIII. Se termi­naría por presumir que el cobro del interés legal del dinero según la ley de cada país permite presumir la le­gitimidad de la operación de crédito remunerado (Respuesta de Pio VIII al episcopado de Rennes, 1830)

Pero hemos hablado de un segun­do forma de razonar, un segundo enfoque de una economía justa. En este caso, se parte directamente en el mandamiento nuevo en lugar de partir del Derecho romano. Cuando esta línea de pensamiento se man­tiene unida a la primera, la contiene y la resitúa. Este segundo enfoque no parte de la equivalencia conmutativa (que nadie pierda) sino la fraterni­dad (que el otro gane). A partir de ella afirma que nadie tiene derecho a retener un excedente de riqueza que su prójimo puede necesitar: “un hombre no puede tener exce­dente sin que otro hombre padezca carencia” (Sto. Tomás de Aquino, s. XIII). Por tanto, cualquier forma de comercio y de obtención de beneficio debe tener en cuenta las necesidades de los demás: todo lo que tienes más allá de lo necesario para ti y los tuyos no te pertenece, sino que pertenece, por derecho natural a los pobres (jus pauperum). “¡Ay del que acumula lo que no es suyo -¿hasta cuándo?- y se carga de prendas empeñadas!»” (Habacuc, 2, 6).

Por tanto, ya no se trata sólo del préstamo a interés. Rovirosa tenía razón: es condenable el arrendador que cobra renta por el uso de un bien (sea o no consumible) que él no necesita y otro sí, pues está abu­sando de su posición; también es condenable el que toma en arrien­do el trabajo de otro, quien carece de medios de producción propios (porque el arrendatario los acumula indebidamente), pues también está abusando.

Esta línea de pensamiento basada en la caridad nos lleva aún más lejos. La actuación económica, para ser moral, debe estar orientada, o bien a ganarse la vida, o bien a ayudar a los demás: prestad, sin esperanza de recibir nada por ello (Lc 6, 34- 35). “Si eres cristiano, ¿cómo es que te planeas obtener beneficio de tu dinero sobrante y hacer de la necesidad de tu hermano, por quien Cristo murió, la fuente de tu enri­quecimiento?” (Hilario de Poitiers, s. IV). Esto vale para el préstamo, pero también vale para la inversión productiva.

Por ello, el que entrega a présta­mo realiza en el marco de esta eco­nomía basada en el amor, la amistad y la gratuidad” (gratis et bono ani­mo, liberaliter, ex benevolentia, ex amicitia), una obra de bondad, que no mira a la devolución. Si hay con­traprestaciones, estas se conciben “como cosa siempre de caridad o generosidad, no de justicia o dere­cho… no cabe la obligación, cabe el agradecimiento (F. de Vitoria, c. 1530). Como señala el historiador del Derecho, B. Clavero, el préstamo se concibe en esta época (siglos XV y XVI) “como un intercambio de donaciones equivalentes mediante siempre la virtud de la generosidad antes que la obligación del dere­cho”: donación y contradonación (contraria donatio -en latín- o an­tidora -voz de origen griego-). Esta economía se sitúa en el terreno de la amistad, que es anterior y supe­rior al Derecho, en el terreno de la caridad y de la teología: “expresión de la caridad […] de un amor que, comprendiendo a Dios, ordena la sociedad” (D. Soto, c. 1544). “El amor de Dios hacia el hombre es forzosamente desinteresado puesto que la correspondencia del segundo no puede en absoluto compensarle. He aquí una relación de amor des­compensada, signo de la amistad que guarda las proporciones o de la igualdad en que la desigualdad cabe” (D. Bañes, 1589, siguiendo a F. de Vitoria, 1557).

Sólo este modo de enfocar la economía evita la construcción de un sistema económico injusto, pues si se actúa pensando en el be­neficio (aun pretendiendo que este sea “conmutativamente justo”) se introduce una desviación de orden psicológico y moral, así como otra de orden social y estructural. Por la primera la principal razón de actuar en el mercado será “hacer dinero”, no hacer el bien, nos olvidaremos del prójimo y de sus circunstancias. Por la segunda, la búsqueda del beneficio generará un dinamismo o automatismo económico de acu­mulación de capital y competencia que ocasiona desigualdad y con­forma estructuras de pecado. Esta consecuencia quiso neutralizarla la institución bíblica del jubileo: nin­guna deuda, ¡incluso a interés cero!, podría extenderse por más de 7 años o aún menos, si antes acontecía el año jubilar (cada 50), tras los cuales debía ser cancelada, junto con todas las ventas y servidumbres (Lev. 25. y Deut. 15). El año jubilar impedía no sólo la acumulación de deudas sino también la acumulación de propie­dades (la creación de estructuras de pecado). Del mismo modo, la prohi­bición de la usura en la edad media y moderna impedía que el préstamo fuera negocio: sólo se recuperaba lo prestado o, en todo caso, lo perdido o gastado a consecuencia del présta­mo (¡nada más!) y todo incremento sobre esa cantidad (el beneficio) sólo podía llegar por vía de mero agrade­cimiento, de regalo, de antidora. ¡Y el sistema funcionaba!

Sin embargo, cuando el primer modo de razonamiento se desligó del segundo se fueron abriendo poco a poco, cada vez más posibilidades no solo de compensación del daño realmente producido (interesse), sino también de entrega de cantida­des desde el inicio del préstamo en forma de porcentaje sobre el capital prestado, cantidades que, si bien se hacían pasar por compensación de gastos y daños (títulos que se presumían), respondían en realidad al beneficio o lucro. Los resultados, como sabemos, fueron desastrosos para el bien común y para la vida de los pobres. Se impuso el capita­lismo como forma de pensar, como método económico y como sistema político-social. Se generaron innu­merables estructuras de pecado.

La condena que la DSI realiza al capitalismo recupera la dirección de una propuesta económica basada en la fraternidad y la amistad. Y ello exige combatir la usura, introdu­ciendo en la economía lo que Bene­dicto XVI denominó en su encíclica Caritas in veritate, la lógica del don. Solo desde la gratuidad es posible plantear una economía radicalmen­te distinta.