El acento en la propiedad oscurece el valor del trabajo, mientras, poner el énfasis en el trabajo, da a la sociedad su dimensión y sentido.
Intimamente ligado al tema del trabajo se encuentra el tema de la propiedad, junto al de otros derechos que dimanan del trabajo, como el derecho a tener trabajo y a recibir una justa remuneración por él. Quizá, lo más importante de la Laborem exercens ha sido poner el tema de la propiedad después del trabajo. La propiedad no expresa al hombre como señor del mundo tan adecuadamente como lo expresa el trabajo, que es el propio ejercicio de su actividad dominadora. La propiedad nos hace dueños jurídicos de las cosas; el trabajo está en la base de la transformación de las cosas de las que nos adueñamos después. El acento en la propiedad oscurece el valor del trabajo, mientras, poner el énfasis en el trabajo, da a la sociedad su dimensión y sentido.
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LA PROPIEDAD EN LA SAGRADA ESCRITURA
Una afirmación radical para comenzar: «Dios es el único dueño y señor de todo lo que existe. Confía al hombre la misión de someter la tierra» (Génesis, 1, 28); la entrega al hombre como base de subsistencia:
-«Todo lo que vive y se muere le servirá de alimento: se lo entrego lo mismo que los vegetales» (Génesis 9,3). La tierra es de Dios:
-«La tierra no se venderá sin derecho a retracto, porque es mía, y en lo mío vosotros sois huéspedes y extranjeros» (Levítico 25,23).
Por consiguiente, el dominio o propiedad no es absoluto tiene restricciones, como el año jubilar, en que cada uno recobra su propiedad; el valor de los terrenos depende de la mayor o menor proximidad al año jubilar, porque se cobra
-«según el número de cosechas» (Levítico 25, 13-17).
Otra limitación está marcada por el sentido de justicia social y atención a los pobres. Cada año sabático (séptimo) los productos de la tierra no son para el dueño, sino para los pobres» (Éxodo, 23, 10 y ss.); y «se perdonan las deudas» (Deuteronomio 15, 1-3).
En el Nuevo Testamento encontramos la misma relación de la propiedad con Dios y con los hermanos, aunque acentuándose los pecados contra la comunión y la potenciación de la comunión. La propiedad y riquezas son vistas como transitorias:
-«Atesoren más bien tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín estragan si los ladrones socavan y roban» (Mt. 6,-10).
No solo no son transitorias, sino que ahogan en el corazón de los hombres las palabras de Dios (Mt. 13,22). Por eso le es difícil a un rico entrar en el Reino (Mt. 19, 23 y ss), porque la riqueza se constituye en un ídolo que reclama culto absoluto y
-«nadie puede servir a dos señores…, a Dios y a la riqueza (Mt. 6,24).
Los ricos reciben aquí su consuelo (Lc. 6,24) y serán juzgados a causa de su insolidaridad con los pobres (Lc, 16,19-31).
Cristo rehúsa ser juez de herencias (Lc. 12,14); pero sí aporta la luz para redimir esas cuestiones desde la victoria sobre toda codicia (Lc. 12, 15).
Profundamente cuestionador es el eje de la comunidad primitiva en Jerusalén, que renuncia a la propiedad privada de sus bienes para ponerlos en común. Se ha distinguido, en nuestro tiempo, entre una comunidad de bienes en función de la caridad hacia los pobres y una comunidad de bienes destinada a la producción. La primera comunidad viviría sólo el primer aspecto, y por ello había llegado a empobrecerse, haciendo necesario el auxilio de otras comunidades cristianas (Gálatas 2, 10). En realidad, aquí está descrito el ideal de una comunidad solidaria, donde nadie pasa necesidad, donde se vive el gozo de la comunión y el testimonio ante los demás. Se trata de un nuevo modo de vida (y no de producción ni de promoción social), que se alimenta del Resucitado (Hechos 4, 32-35; 2, 42-47).
En el N.T. hay que poseer como si no se poseyera (Primera Corintios 7, 30 y ss.), porque los bienes que interesan son los de la comunión con Dios y con los hermanos; bienes escatológicos por excelencia, aunque ya vividos por la solidaridad histórica.
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LA PROPIEDAD EN LOS SANTOS PADRES
Está bastante generalizada entre los pobres de la Iglesia la opinión de que la propiedad común antecedió naturalmente a la propiedad privada, y que ésta tiene su origen más bien en el egoísmo. San Basilio afirma:
-«La tierra fue dada a todos los hombres; ninguno considere propio aquello que esté más allá de lo necesario y que fuera retirado del acervo común por medio de la violencia (citado por Biró-Vastos de Ávila, Fe cristiana, 166). De igual manera, San Clemente:
-«El uso común de todo lo que hay en este mundo destinábase a todos; sin embargo, debido a la iniquidad, uno dice que esto era suyo y otro dice que aquello era de él, y así se hizo la división entre los mortales» (ídem). San Agustín recomienda renunciar a la propiedad:
-«Abstengámonos, hermanos, de poseer fortuna privada, o, por lo menos, si no podemos desprendernos de ella, no nos peguemos a ella». «Sea humilde el rico; alégrese más de ser cristiano que de ser rico, ponga su confianza en el Dios vivo, que nos lo ha dado todo en abundancia» (De moribus ecclesiae 67).
Para los Padres existe un verdadero derecho del pobre, radicado en el destino universal de todos los bienes:
-«Los Padres no trataron nunca de conciliar en una teoría coherente estas dos posiciones aparentemente contradictorias sobre el derecho de propiedad y el derecho de los Pobres. Sin embargo, todos los elementos que permiten hacer una síntesis en sus discursos. Los recursos de la tierra están destinados (los Padres dicen ‘pertenecen’) a los que realmente lo necesitan. La propiedad no destruye ese derecho (los Padres dicen ‘esta propiedad’) de los pobres y, en justicia, los ricos deben ayudarlos. A la inversa, el derecho del pobre no destruye la propiedad como administración. La escolástica se esforzará en hacer una síntesis racional de estos dos elementos: culminará con la definición del derecho de propiedad, que se halla en la Suma Teológica (II, ii 66 a. 2).
«Desgraciadamente, debemos reconocer que esta síntesis tendría como consecuencia debilitar en algo uno de los términos postconciliar, en este caso el derecho del pobre. Santo Tomás de Aquino no afirma en forma tan categórica que los superfluo del rico se deba a los pobres, y sus sucesores lo olvidarán casi por completo. En esto, los Padres no vacilaron» (Biró, Dotrina Social de la Iglesia, 43).
Aunque es verdad que los pobres no hablaran más que de limosna, es verdad también que atribuyen a la limosna una función de redestribución de la renta, que es para ellos, desde el punto de vista moral, una obligación de justicia. Los Santos Padres tuvieron una conciencia muy clara de que reina un grave desorden en el mundo de las relaciones económico-jurídicas, de que reina ampliamente la injusticia…
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LA PROPIEDAD EN SANTO TOMAS DE AQUINO
En su obra magna Suma Teológica II, ii, 66 aborda también el problema de la propiedad privada y su responsabilidad social (aunque para estudiar este tema también debe verse la cuestión sobre la limosna, cuestión 32, y en la I, ii, 95). En la cuestión 66 de la II, ii nos interesan sobre todo los artículos 1, 2 y 7. En el artículo 1, ante la cuestión de si el hombre puede poseer bienes exteriores, responde:
-«El hombre tiene el dominio natural de todas las cosas en cuanto puede usar de ellas».
En el segundo artículo concreta:
-«. . acerca de los bienes exteriores, dos cosas competen al hombre:1° la potestad de gestión y disposición de los mismos Y en cuanto a esto, es lícito que el hombre posea cosas propias…También compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismos; y en cuanto a esto, no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación de ellos a los otros cuando las necesiten» (II, ii 66-2).
4.- EL PROBLEMA DE DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD PRIVADA
La confusión del derecho natural a usar de todos los bienes y el derecho positivo a la propiedad, haciendo de éste un derecho natural, se debe a Luigi Taparelli (1793-1862), profesor de León XIII que induce a hablar de «derecho natural de propiedad privada». Esta expresión, adecuadamente entendida, tiene sentido, y así se ha mantenido en la enseñanza social de la Iglesia; pero con un acento, marcado desde Pío XII, en subordinar este derecho a la propiedad a otro derecho más radical y primario aún: a uso de todos los bienes por parte de todos los hombres. Ésta es la posición actual del magisterio pontificio y del Concilio Vaticano II.
¿Qué es derecho natural?
Contraponemos derecho positivo -o sea, el conjunto de reglas- obligatorias dadas para un pueblo, cuyo cumplimiento se impone -por la autoridad que sobre él impera- a derecho natural, que consiste en normas a priori, anteriores y por encima de la ley positiva, que obliga racionalmente en todo caso no previsto por legisladores positivos, y que quita todo valor jurídico a toda ley que se le oponga.
Las exigencias de la naturaleza concreta, cuyas posibilidades y necesidades piden ser satisfechas y realizadas, constituyen la base para el derecho natural. En último término, su fuente es el acto creador de Dios, porque sería contradictorio con su providencia haber creado una naturaleza con esas exigencias y luego no haber dado los medios para satisfacerlas.
- Problemas en torno a la aplicación del derecho natural a la propiedad
El sentido que se da a la propiedad como derecho subordinado al derecho del uso de los bienes por todos los hombres, los sitúa en el debido lugar que siempre tuvo en la religión eclesial. Podemos decir que los derechos de propiedad legítimos son aquellos que se ejercitan de tal mudo que no impida el derecho a la propiedad de otros que actualmente no son propietarios. Si la naturaleza humana es la de ser personal solidario, sería contrario al derecho-natural cualquier forma de derecho que se vuelve exclusivo y marginalizante o excluyente de los demás.
La óptica del pobre, del que actualmente es propietario, la de aquel que ni siquiera tiene posibilidad de acceso a la propiedad, sea por carecer de trabajo o sea por recibir un salario injusto, es la óptica necesaria para comprender y evaluar la vigencia de ese derecho natural de propiedad privada.
Podemos hablar, legítimamente, de un derecho natural de propiedad privada:
a) -si está subordinado al derecho de todos los hombres de usar todos los bienes de la Creación;
b) -si tal derecho está delimitado por la «hipoteca social» (Juan Pablo II), que circunscribe la legitimidad del derecho, sus condiciones de ejercicio legítimo y, por consiguiente, los casos en que se pierde tal propiedad por no cumplir las finalidades que le asigna la naturaleza humana;
c) -si la propiedad está subordinada al derecho y deber del trabajo.
5.- DESTINO UNIVERSAL DE TODOS LOS BIENES PARA TODOS LOS HOMBRES
Este aspecto de la enseñanza de la Iglesia no quedó suficientemente claro en las dos encíclicas (Rerum Novarum y Quadragesimo Anno), sin por ello querer afirmar que estuvieran ausentes. Pío XII lo recalca con fuerza:
-«Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene efectivamente el derecho natural y fundamental de usar de sus bienes materiales de la tierra, quedando, eso sí, a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica. Este derecho individual no puede suprimirse de modo alguno, ni aun por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales» (La Sollemnitá, 12).
Por consiguiente, ni siquiera por el derecho de propiedad ni por el de libre cambio y la función reguladora del Estado sobre estas dos instituciones; pues
-«Todo esto queda subordinado al final material de los bienes materiales, y no podría hacerse independiente del derecho primero y fundamental que a todos concede el uso, sino más bien ayudar a hacer posible la actuación en conformidad con su fin. Sólo así se podrá y se deberá obtener que la propiedad y el uso de los bienes materiales traigan a la sociedad paz fecunda (Santo Tomás) y constancia vital y no engendrar condiciones precarias, generadoras de luchas y celos, y abandonadas a merced del despiadado capricho de la fuerza y de la debilidad» (La Sollemnitá, 12).
El derecho al uso de los bienes por parte de todos los hombres queda siempre, en primer lugar, en el magisterio posterior. Juan XXIII nos dirá:
-«Dentro del plan de Dios creador, todos los bienes de la tierra están destinados, en primer lugar, al decoroso sustento de todos los hombres» (Mater et magistra, 119).
Pablo VI a su vez advierte que
-«La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto», «pues esta subordinado al derecho de todos los hombres de usar todos los bienes» (Populorum progressio, 22-23) .
Por su parte, el Concilio Vaticano II tuvo una marcada intención doctrinal al hablar primero del destino universal de todos los bienes (Gaudium et Spes, 69) y después de la propiedad (G.S. 69) y después de la propiedad (G.S. 71). «Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para el uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos, en forma equitativa bajo la égida de la justicia y la compañía de la caridad. Sean las que sean las formas de la propiedad adaptadas a las instituciones legítimas de los pueblos según las circunstancias diversas y variables, jamás debe perderse de vista este destino universal de los bienes» (G.S. 69 a)
Los problemas de la limosna como obligación de precepto, y no sólo como consejo de obra voluntaria, son recogidas en la G.S. en la siguiente frase:
-«Éste es el sentir de los Padres y de los doctores de la Iglesia, quienes enseñaron que los hombres están obligados a ayudar a los pobres, y por cierto, no solo con bienes superfluos».
Y se llega a especificar sobre la necesidad extrema en el mismo documento:
-«Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí (G.S. 69 a).
El Concilio recoge esta temática de pobres y, gracias al proceso de socialización y de creciente interdependencia de los pueblos, señala que estas obligaciones deben ejercitarse no solo de individuo-rico a individuo-pobre, sino también de país-rico a país-pobre:
-«Habiendo como, hay tantos oprimidos por el hombre en el mundo, el sacro concilio urge a todos, particulares y autoridades, a que, acordándose de aquella frase de los Padres ‘alimenta al que muere de hambre, porque si no lo alimentas, lo matas’ (decreto de Gratiano), según sus posibilidades, comuniquen y ofrezcan realmente sus bienes, ayudando en primer lugar a los pobres, tanto individuos como pueblos, a que puedan ayudársela desarrollarse por sí mismos» (G.S. 69 a).
Hay una exigencia de conciencia en el propietario para determinar los límites de lo y de lo superfluo, no en función del capricho egoísta o de los patrones de la sociedad de consumo, sino como verdadero sentido de responsabilidad solidaria. Juan XXIII en su radiomensaje del 11 de Septiembre de 1962, urgía a fijar esta conciencia. De lo contrario, ni es el egoísmo el que fija la frontera entre ambos tipos de bienes, será de temer que la sociedad de consumo, con sus señuelos, obnubile la conciencia cristiana del propietario. Es una clara injusticia mantener «necesidades superfluas» cuando otros están en el nivel de urgentes «necesidades-necesidades» Pablo VI denuncia una situación en que:
-«Mientras en algunas partes una oligarquía goza de una civilización refinada, el resto de la población está viviendo muchas veces en condiciones de vida y de trabajo indignos de la dignidad humana» (P. p. 10).
-«Mucho más reprobable todavía es el hecho de que la miseria de mucho contraste con enormes gastos bélicos para destruir la Humanidad» (M.m. 198).
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PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES DE CONSUMO
Lo que está en debate no es la propiedad de bienes de uso o de consumo, sino la de medios de producción, y no todos los argumentos-ofrecidos por el magisterio social llegan a justificar como derecho natural la propiedad privada de medios de producción.
El examen de la propiedad debe considerar que las limitaciones y carencias para amplios sectores de la población es precisamente el fruto de la defensa de la propiedad para grupos privilegiados de la población. Y eso no es cristiano.
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PROPIEDAD PRIVADA DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN
Esta cuestión constituye un núcleo dentro del conjunto de temas de la propiedad y de la propiedad privada.
El uso de ciertos términos, como «propiedad privada de medios de producción» puede ser común a la ideología capitalista y al magisterio social. Lo que diversifica una y otra posición no son las palabras, sino el sentido de ellas. León XIII en la R.N., buscando la justificación de la propiedad, paradójicamente, la defiende como derecho del trabajador. Se trata, por tanto, de un derecho a ella. Esto plantea el problema de uso de los medios de producción y, por consiguiente, el abuso. Y no es ajeno a la propiedad de abuso el «uso ideológico» del derecho mismo, por lo cual ello tiene una clara dimensión política.
A) Planteamiento en la Rerum Novarum
En los tres primeros números de la R.N. León XIII plantea:
1) Los problemas de la cuestión obrera.
2) Propuestas socialistas para resolver el problema.
3) Rechazo de esta propuesta y afirmación de la propiedad privada.
Están descritos a partir de tensiones económicas, sociales y éticas. León XIII las describe así:
a) «Los adelantos de la industria y de las artes que caminan por nuevos derroteros». Alude el papa a las innovaciones tecnológicas.
b) «El cambio operado en las relaciones mutuas entre patronos y obreros». Aquí alude el papa a que los cambios tecnológicos extienden su influjo a las relaciones entre las personas.
c) «La acumulación de las riquezas en mano de unos pocos y la pobreza de la inmensa minoría…». Aquí alude León producido diferencias económico-sociales de acumulación y de miseria.
d) «La mayor confianza de los obreros en sí mismos y la más estrecha conexión entre ellos». Clara alusión del pontífice al asociacionismo obrero.
e) «Juntamente con la relación moral…»La más importante.
El conflicto no es el resultado ciego o mecánico de fuerzas contrapuestas, sino que tiene su origen fundamental de pecado, de abandono de los valores éticos.
f) «Han determinado el planteamiento de la contienda». Todo lo anterior converge para crear una situación de conflicto, que se revela no sólo en lo económico, sino en los social y en la ética.
El delicado tema de la injusticia en la propiedad es descrito en León XIII como:
–Importante, «por la punzante ansiedad en que viven todos los espíritus…, hasta el punto de que parece no haber otro tema que pueda ocupar más hondamente los anhelos de los hombres
–Difícil el «realmente determinar los derechos y los deberes dentro de los cuales hayan de mantenerse los ricos y los proletarios, los que aportan el capital y los que aportan el trabajo…».
–Peligroso porque se tuerce el juicio de la verdad.
–Urgente, ya que se trata del bien «de las gentes de condición humilde; pues es mayoría la que se debate indecorosamente en una situación miserable y calamitosa». Esta situación está precisamente originada porque quedaron desiertos «los antiguos gremios de artesanos, sin ningún apoyo que viniera a llenar su vacío, de modo que el tiempo fue insensiblemente entregando a los obreros, aislados e indefensos, a la inhumanidad de los empresarios y a la desenfrenada codicia de los competidores» (R.N. 1).
B) Propuesta socialista para resolver el problema
Lo que León XIII reprocha al socialismo no es la inexactitud de su análisis, sino la estrategia de su solución.
-Los socialistas «creen que con este traslado de los bienes de los particulares a la comunidad, distribuyendo por igual las riquezas y el bienestar entre todos los ciudadanos, se podría curar el mal presente. Pero esta medida es tan inadecuada para resolver la contienda, que incluso llega a perjudicar a las propias clases obreras; y es además sumamente injusta, porque ejerce violencia contra los legítimos poseedores, altera la misión de la república y altera el estado de las naciones» (R.N. 2).
C) Afirmación de la propiedad privada
El rechazo de la estatificación de «bienes en la doctrina de la Iglesia en nombre de los derechos de los trabajadores. León XIII diría:
-«La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Éste deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencias a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida» (R.N. 27).
Pero el mismo papa afirmará que el motivo del trabajo es el acceso a la propiedad;
-«La razón del trabajo y el fin primordial que busca el obrero es procurarse algo para sí y poseer con propio derecho una cosa suya»».
Según Juan XXIII (M.M. 71) la justicia y la equidad piden que los trabajadores cobren un salario cuyo importe les permita mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a unas obligaciones familiares.
León XIII no sólo se refería a los bienes de consumo, sino también a los de producción. El obrero
-«…merced al trabajo aportado, adquiere un verdadero y perfecto derecho no sólo a exigir su salario, sino también para emplearlo a su gusto. Luego si, reduciendo sus gastos, ahorra algo e invierte el fruto de sus ahorros en una finca, con lo que puede asegurarse más su manutención, esta finca no es otra cosa que el mismo salario revestido de otra cosa».
La propiedad de medios de producción es un derecho derivado del trabajo. Consiguientemente, suprimirla lesiona los justos derechos del trabajador. Por eso el papa continúa: «Luego los socialistas empeoran la situación de los obreros todos, en cuanto tratan de transferir los bienes de los particulares a la sociedad, puesto que privándolos de la libertad de colocar sus beneficios, con ello mismo los despoja de la esperanza y de la facultad de aumentar los bienes familiares y de procurarse utilidades (R.N. 3).
Es clave en todo el argumento el salario justo. Cuando por confusión moral se identifica lo justo con lo legal, el salario legal, establecido por los poderosos, se hace insuficiente para el acceso a la propiedad de los bienes de producción. Históricamente podemos decir que el derecho de propiedad ha sido usado y abusado contra la finalidad que la Iglesia le reconoce.
Cuarenta años después, Pío XI lamenta la injusta distribución de las riquezas producida por el industrialismo, que, por la injusta forma en que se ha producido, ha impedido el acceso a la propiedad de los trabajadores:
-«…de un lado la enorme masa de proletarios y de otro los fabulosos recursos de unos pocos sumamente ricos, constituyen argumento de mayor excepción de que las riquezas, copiosamente producidas en esta época nuestra llamada de individualismo, no se hallan rectamente distribuidas ni aplicadas con equidad a las diversas clases de hombres» (Q.A. 60).
Juan XXIII es consciente de que una defensa parcial de la propiedad privada de los medios de producción, que es privilegio de una minoría, no corresponde al sentir del magisterio social:
-«No basta, sin embargo, afirmar que el hombre tiene un derecho natural a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, si, al mismo tiempo, no se procura con toda energía que se extienda a todas las clases el ejercicio de este derecho» (M.M. 113).
Juan Pablo II en L.E. subraya la importancia del salario justo:
-«El problema clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado» (19 a).
-«La justicia de un sistema socio-económico y, en todo caso, su justo funcionamiento merecen, en definitiva, ser valorados según el modo como se remunera justamente el trabajo humano dentro de tal sistema» (19 b).
-«El salario justo se convierte en todo caso en la verificación concreta de la justicia de todo el sistema socioeconómico y, de todos modos, de su justo funcionamiento. No es esta la única verificación, pero es particularmente importante y es en cierto sentido la verificación-clave» (19 b).
Este mismo papa distingue la doctrina católica del colectivismo y del capitalismo. Y sobre todo quiere marcar las diferencias con este último:
-«En este segundo caso, la diferencia consiste en el modo de entender el derecho mismo de propiedad. La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes» (L.E. 14 b).
También subordina el papa la propiedad de medios de producción a una sociedad de servicio del trabajo:
-«La propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo» (14 c).
Y continúa el papa en este mismo punto:
-«Esto se refiere de modo especial a la propiedad de los medios de producción. El considerarlos aisladamente como un conjunto de propiedades separadas con el fin de contraponerlos en la forma del ‘capital’ al ‘trabajo’ y más aún realizar la explotación del trabajo, es contrario a la naturaleza misma de estos medios y de su posesión» (14 c).
La propiedad privada no se justifica en modo alguno cuando los bienes «son poseídos contra el trabajo» (Juan Pablo II). El papa alude aquí a la explotación del trabajo por los poseedores del capital, forma concreta e histórica en la que se ha presentado el conflicto trabajo-capital, La posesión de medios de producción, independiente de la ideología que justifica un sistema social, sólo tiene sentido si sirve al trabajo, sea propiedad privada, social o estatal.
El papa hace una crítica de las actuales formas de socialización estatistas como «insuficientes», por no haber conseguido el objeto de socializar, no sólo en manos del Estado o del partido, sino de los propios trabajadores como auténticos propietarios. Es evidente que Juan Pablo II transciende los pensamientos de León XIII.
D) Uso legítimo de la propiedad de los medios de producción
Estructuralmente, Pío XI percibía que:
-«A finales del siglo XIX, el planteamiento de un nuevo sistema económico y el desarrollo de la industria habían llegado en la mayor parte de las naciones, al punto que se viera a la sociedad humana cada vez más dividida en dos clases: una, ciertamente poco numerosa, que disfrutaba de casi la totalidad de los bienes que tan copiosamente proporcionaban los inventos modernos; mientras otra, integrada por la inmensa multitud de los trabajadores, oprimida por angustiosa miseria, pugnaba en vano por librarse del agobio en que vivía» (Q. A. 3).
-«Soportaban fácilmente la situación, desde luego, quienes, abundando en riquezas, juzgaban y fue una tal situación venía impuesta por leyes necesarias de la economía, y pretendían, por lo mismo, que todo afán por aliviar las miserias debía confiarse exclusivamente a la caridad, estuviera en el deber de encubrir una violación de la justicia, no sólo tolerada, sino incluso sancionada a veces por los legisladores» (Q.A. 4).
El defalco del Norte al Sur es justificado muchas veces por las consecuencias de las leyes económicas. Pío XI denunció el Imperialismo actual en su forma de fuga de capitales, que sirve al
-«Imperialismo internacional del dinero, para el cual, donde el bien allí está la patria»(Q.A. 109).
Pablo VI es más severo en su juicio:
-«Desde luego, no se podría admitir que ciudadanos provistos de rentas abundantes, provenientes de los recursos y de la actividad nacional, las transfiriesen en parte considerable al extranjero por puro provecho personal, sin preocuparse del daño evidente que con ello infringiría a la propia patria» (Populorum progressio 24).
Concilio considera legítima la reforma de la propiedad de la tierra:
-«En muchas regiones económicas menos desarrolladas, existen posesiones rurales extensas, y aún extensísimas, mediocremente cultivadas, o reservadas sin cultivo para especular con ellas, mientras la mayor parte de la población carece de tierras o posee sólo parcelas irrisorias…; son. pues necesarias reformas que tengan por fin el reparto de tierras insuficientes cultivadas a favor de quienes sean capaces de hacerlas valer» (G.S. 71)
Esto lo precisa Pablo VI:
-«El bien común exige, pues, algunas veces, la expropiación si, por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la propiedad colectiva» (P.P. 24).
Estas cuatro causas aducidas por Pablo VI están separadas están separadas en el texto latino por la partícula «vel». Han de tomarse no en sentido acumulativo, sino en el sentido de que cualquiera de las cuatro justifica la reforma. Con elle se dan causas que hacen imperativa la expropiación.
Pablo VI da con ello pie para hablar no sólo de expropiación, sino de verdadera y simple confiscación. En efecto, la posibilidad de que el daño al bien común («miseria que de ello resulta a la población», «daño considerable producido a la población del país») deba ser calculada en la cantidad de compensación y pueda reducir esta misma al nivel de cero. Cuando el daño puede ser grande no puede dejarse de lado.
Si la Iglesia defiende la propiedad, es por la responsabilidad personal y social que entraña. Las grandes empresas, y sobre todo las transnacionales y multinacionales, disocian propiedad y responsabilidad de modo que el propietario invierte, pero no ejerce ninguna decisión responsable ni controla el flujo de decisiones que hacen los cuerpos gerenciales de su dinero.
Juan XXIII llamó la atención sobre esto:
-«En las empresas económicas de mayor importancia se ha ido acentuando cada vez más la separación entre la función que corresponde a los propietarios de bienes de producción y la responsabilidad que incumbe a los directores de las empresas (M.M. 104).
De ahí la necesidad del papel de control del Estado y de la comunidad de naciones:
-«Esta situación crea grandes dificultades a las autoridades del Estado, las cuales han de vigilar cuidadosamente para que los objetivos que pretenden los dirigentes de las grandes organizaciones, sobre todo de aquellas que mayor influjo ejercen en la vida económica del país, no se desvíe en modo alguno de las exigencias del bien común» (M.M. 104).
Hay coincidencia de estas tesis del magisterio, con la conciencia que crece en las esferas políticas sobre la anomalía de un gran poder económico que pueda rebasar el poder político del Estado:
-«Estudios económicos contemporáneos constatan que el gobierno se vuelve cada vez más impotente frente a esas empresas, pues aun en los E.E.U.U. es más difícil que las instituciones corporativas (grandes firmas que le están subordinadas). El propio Adolph Werle, máxima autoridad en la materia, nada sospechoso de antipatía hacia las grandes empresas, nos llama la atención sobre el hecho de que la dirección de una gran sociedad anónima no deriva su poder de nadie, sino de sí misma; es una oligarquía que automáticamente se perpetúa. El gran poder que detentan actualmente las grandes empresas no tiene el menor título de legitimidad. Nos informa Werle que está tomando cuerpo en los E.E.U.U. la doctrina de que siempre que una sociedad económica tenga poder para aceptar la vida de muchas personas, ella debe ser sometida a las mismas restricciones constitucionales que se aplican a una agencia de gobierno o estatal» (Celso Furtado. La hegemonía de los E.E.U.U. y el futuro de América Latina. Lima, 1968. 61-2).
En este orden de cosas son importantes, entre otros muchos, los documentos de Medellín y Puebla, elaborados por el episcopado iberoamericano. En Medellín, al analizar la situación que atenta contra la paz, se habla de las tensiones internacionales y el neocolonialismo externo, junto a la «depreciación relativa de los cierres de intercambio», «la fuga de capitales económicos y humanos», «el endeudamiento progresivo» y «monopolios internacionales e imperialismo internacional del dinero». Los obispos consideran también el problema de las «compañías extranjeras, que evaden con sutiles subterfugios los impuestos y, al enviar al extranjero ganancias y dividendos, no contribuyen con adecuadas reinversiones al progresivo desarrollo de nuestros países» («Paz» 9).
En Puebla se percibe mejor porque en los diez años que transcurren desde Medellín se ha concretado la «Trilateral» como federación internacional de las doscientas transnacionales más poderosas del mundo capitalista. Dice así el documento de Puebla:
-«Los mismos poderes políticos y económicos de nuestras naciones, más allá de las normales relaciones recíprocas, están sometidos a centros más poderosos que operan a escala inter nacional. Agrava la situación el hecho de que estos centros de poder se encuentran estructurados en formas encubiertas, presentes por doquier, y se sustraen fácilmente al control de los gobiernos y de los mismos organismos internacionales» (Documento de Puebla, 501).
Más adelante se hace mención a
-«nuevas formas de dominio supranacional», «el poderío de empresas multinacionales se sobrepone al ejercicio de la soberanía de las naciones y al pleno dominio de sus recursos naturales» (D.P. 1264). Como una de las raíces de los problemas sociales, económicos y políticos del continente, los obispos iberoamericanos señalan también
-«la presencia de conglomerados multinacionales, que muchas veces velan sólo por sus propios intereses a costa del país que los acoge» (D.P. 66).
La ideologización provocada por intereses también es un hecho entre cristianos. Los obispos en Puebla lamentan:
-«Por exagerada politización de su compromiso han vaciado su apostolado de esenciales dimensiones evangelizadoras»; también «la persistencia de laicos y movimientos laicales que no han asumido suficientemente la dimensión social de su compromiso, tanto por aferrarse a intereses económicos y de poder como por una deficiente comprensión y aceptación de la enseñanza social de la Iglesia» (D.P. 824).
Coincidiendo en su análisis con el diagnóstico de Medellín, esta manera de vivir el cristianismo implica una reducción «al campo de lo meramente privado» de Cristo (178), reduciendo, por consiguiente, «el espacio de la fe a la vida personal o familiar, excluyendo el orden profesional, económico, social y político, como si el pecado, el amor, la oración y el perdón no tuviesen allí relevancia» (515), anunciando «un evangelio sin incidencias económicas, sociales, culturales y políticas», que, en definitiva, es complicidad» con el orden establecido» (558).
E) Elementos doctrinales
Debemos decir también como faceta fundamental de esta verdad que Dios ha dado a los hombres todos los bienes económicos con una doble condición, con un doble deber que deben cumplir: el de la solidaridad y el del trabajo. Este deber implica un derecho, el de tener un acceso efectivo al ejercicio de la responsabilidad (Conferencia episcopal del Ecuador, «Justicia Social», Agosto de 1977).
Concluimos este capítulo sobre la propiedad de los bienes de producción con la siguiente cita de la Conferencia Episcopal de Acción Social de Perú del 22-9-72:
-«La propiedad privada de bienes de producción, si es entendida como derecho natural, expresa igualmente el derecho de todos los hombres a poseer los instrumentos de trabajo que les permitan transformar la naturaleza. Sin embargo, la técnica moderna ha perfeccionado de tal manera los instrumentos de producción que no parece poder realizarse tal propiedad de bienes productivos en el sentido de una propiedad casi física. Si la propiedad se expresa entonces como posesión de acciones que hacen acreedor a quien las posee de la propiedad de los bienes instrumentos, deben buscarse formas de ejercicio de la responsabilidad colectiva que eviten la separación entre propiedad y poder de decisión, como constata Juan XXIII. No debe admitirse la acumulación de poder que pueda atentar contra el bien común, por otorgar a la propiedad privada de bienes de producción un ilegítimo poder en la comunidad. Refiriéndose a este riesgo, Pío XI admite la legitimidad de las empresas estatales. Por tanto, las formas diversas de socialización de producción que pueden estar exigidas por el proceso creciente de formas de vida y de actividad asociada no son contrarias al espíritu cristiano, pues en cuanto soluciones económicas y técnicas no implican necesariamente una negación del mensaje evangélico sobre el hombre y la sociedad. Por el contrario, el Evangelio nos habla justamente de compartir los bienes, de no reservarse en actitud egoísta aquellos bienes que al ser compartidos aumentan la solidaridad y fraternidad humanas, vocación a la que estamos llamados por el amor infinito de un padre común de todos, que se nos ha revelado en Jesucristo».